REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01594-10

SENTENCIA N° 7
PARTES SOLICITANTES: ABIGAIL VALLES FERRER y ALCIRA BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-149.454 y V-4.059.131, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ABIGAIL VALLES FERRER y ALCIRA BAPTISTA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 26 de mayo de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “San Timoteo” del Municipio Baralt, Estado Zulia, según consta de acta asentada bajo el Nº 37; que fijaron su domicilio marital en Campo “Progreso” cuarta calle, casa s/n de esta población; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 22 de diciembre de 1992, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 7 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico competente, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ABIGAIL VALLES FERRER y ALCIRA BAPTISTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-149.454 y V-4.059.131, respectivamente, a tenor de lo consagrado por el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 26 de mayo de 1990 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “San Timoteo” del Municipio Baralt del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,