REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01593-10

SENTENCIA N° 6
PARTES SOLICITANTES: VINICIO JOSE RIVERO LANDER y YANISMAR COROMOTO PANELLA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-15.265.650 y V-16.304.124, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.509
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos VINICIO JOSE RIVERO LANDER y YANISMAR COROMOTO PANELA VARGAS, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de febrero de 2001 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 04; que fijaron su domicilio marital en el sector “La Victoria”, calle 10 entre avenidas “1” y “2” de esta población; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de septiembre de 2001, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 6 de diciembre de 2010 este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna que alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos VINICIO JOSE RIVERO LANDER y YANISMAR COROMOTO PANELA VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-15.265.650 y V-16.304.124, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de febrero de 2001 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “La Victoria” de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daicy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,