REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
EXP N° 01578-10
SENTENCIA N° 5
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO FIGUEROA MORA y MERLIN LUCIA VARGAS LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-14.777.285 y V-16.588.455, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: ARNOLDO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.035
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEROA MORA y MERLIN LUCIA VARGAS LOPEZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 29 de agosto de 1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Raúl Cuenca” de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 24; que fijaron su domicilio conyugal en sector “El Corozo” calle “La Juventud” casa nº 14-561, carretera “J” de este Municipio; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de septiembre de 2002, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 11 de octubre de 2010, el Tercero de los Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, declara su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa y declina la competencia a este Juzgado, ordenando remitir el presente expediente.
En fecha 16 de noviembre del pasado año, este Tribunal la admitió y ordenó librar la Boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el presentante del Ministerio Público aludido, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEROA MORA y MERLIN LUCIA VARGAS LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-14.777.285 y V-16.588.455, respectivamente, a la luz del artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de agosto de 1997 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Raúl Cuenca” de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Bachaquero a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,