REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Nº 00005
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.844.291, domiciliada en la Población y Parroquia de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación propia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.633, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en relleno nivelación, Compactación del terreno, una(1) casa con paredes de bloques frisadas totalmente, techo de acerolit con amachimbre, pisos de ceramicas, puertas y ventanas de maderas, cercada con bahareque, consta de un (1) porche, una sala-comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina con su respectivo gabinete revestido con cerámica y madera, un (1) lavadero, tres (3) salas sanitarias, y un (1) garaje, una (1) parrillera de ladrillo y caico con sus rejas de hierro, (1) una sala de bar, Red de Luz eléctrica, Red de Aguas Blancas, y Red de Aguas Negras. y se encuentra ubicada en el Barrio Hermilo Ocando, Avenida S/N, detrás del cementerio Municipal jurisdicción de la parroquia y Población de Encontrados, Municipio Autónomo de Catatumbo del estado Zulia; encalvada sobre terrenos Municipales, el cual abarca un área total de DOCIENTOS TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (230.50 M2). Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Montiel y mide veintidós metros con cuarenta centímetros (22.40 Mts): SUR Con propiedad que es o fue de Yaneth Negrete y Gisela Abreu y mide veintitrés metros con setenta centímetros (23.70 Mts); ESTE: Con Avenida S/n, y mide diez metros (10.00 Mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Gilberto Martínez y mide diez metros (10.00 Mts). Las mejoras o bienhechurías construidas fueron por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2010, quedando Registrado bajo el Nro. 43, folio 252, del Tomo 21, Protocolo de Trascripción del Presente año. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: LILIBETH DEL CARMEN GUILLEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.167.324, domiciliada en la Urbanización las Madrinas, vereda Nº 02, casa Nro. 27, de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JOSE ANTONIO PRADO BARROSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.011.072, domiciliado en el Barrio Hermilo Ocando, Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: NORGELIS KARINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.844.291. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los ocho días (08) de febrero del año dos mil once (2.011).- 200° años de la Independencia y 151° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (13) se publica siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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