REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00700
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: RAFAELA INES PALENCIA ESTUPIÑAN y NIXON GUILLERMO VALBUENA MALDONADO

En fecha, (18) de febrero del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos RAFAELA INES PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.844.498, domiciliada en el sector Inocentes, calle la virgen, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano NIXON GUILLERMO VALBUENA MALDONADO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.548, domiciliado en la Calle La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija: (Identidad Omitida) VALBUENA PALENCIA, de 14, años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales que serán fraccionados en dos quincenas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una que serán entregado a la adolescente quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gatos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.-TERCERO: El padre se compromete a aportar el 100% de los gastos de vestuario, ropa interior, zapatos y útiles en época escolar para su hija.- CUARTO: Las partes acuerdan el Régimen de convivencia Familiar amplia QUINTO: El padre se compromete en aportar al cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para los gastos del mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hija.-SEXTA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando ésta se encuentre enferma.- SEPTIMO: El padre esta obligado a entregar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), producto de una rifa, además el padre se obliga a pagar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) fraccionado en tres cuotas, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) cada una por concepto de salud.-OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidad de la prenombrada adolescente, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad. La Defensora deja constancia que hasta que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal solo surta efecto entre las partes-. Se hace constar que la presente acta fue levantada por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, las partes solicitan que el presente convenimiento se homologue por ante el Tribunal competente.-

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (15) de febrero de 2.011, entre los ciudadanos, RAFAELA INES PALENCIA ESTUPIÑAN, identificada en actas, asistida por la abogada MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano NIXON GUILLERMO VALBUENA MALDONADO, identificado en actas, quienes obran a favor de su Hija: (Identidad Omitida) VALBUENA PALENCIA, de 14, años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, RAFAELA INES PALENCIA ESTUPIÑAN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.844.498, domiciliada en EL Sector Los Inocentes, calle La Virgen, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y NIXON GUILLERMO VALBUENA MALDONADO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.142.548, domiciliado en EL sector Los Naranjos, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de su Hija: (Identidad Omitida) VALBUENA PALENCIA, de 14, años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-

La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce (12:00) del día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 20 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez