REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00699
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO y YOHENDRY JOSE CHOURIO ESCALANTE

En fecha, (18) de febrero del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.186.481, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, YOHENDRY JOSE CHOURIO ESCALANTE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.962.455, domiciliado en la Calle La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: (identidades omitidas)CHOURIO FERNANDEZ, de 02, meses de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre ofrece en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo) mensuales que serán fraccionados en dos cuotas quincenales de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) las cuales, serán depositados en Banco Bicentenario la cuenta de ahorro Nº 70095910080253400, a nombre de la madre.- SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 100% para los gatos de medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica.-TERCERO: La cláusula de época escolar se revisara cuando el prenombrado niño comience a estudiar.- CUARTO: Las partes acuerdan el Régimen de convivencia Familiar amplia QUINTO: El padre se compromete en aportar al cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para los gastos del mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior, zapatos para su hijo.-SEXTA: El padre se compromete a comprarle cada 4 meses, vestuario, ropa interior, zapatos para su hijo.-SEPTIMO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando ésta se encuentre enfermo.- OCTAVO: El padre ofrece el 30% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o por cualquier causa de terminacion laboral, para garantizar las pensiones futuras a su hijo.- NOVENO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidad de la prenombrada adolescente, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela. Así mismo solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad. La Defensora deja constancia que hasta que el presente convenimiento sea homologado por el Tribunal solo surta efecto entre las partes-. Se hace constar que la presente acta fue levantada por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, las partes solicitan que el presente convenimiento se homologue por ante el Tribunal competente.-

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (14) de febrero de 2.011, entre los ciudadanos, YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, identificada en actas, asistida por la abogada MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano YOHENDRY JOSE CHOURIO ESCALANTE, identificado en actas, quienes obran a favor de sus Hijos: (identidades omitidas)CHOURIO FERNANDEZ, de 02, meses de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ GRANADILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.186.481, domiciliada en la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y YOHENDRY JOSE CHOURIO ESCALANTE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.962.455, domiciliado en la Calle La Cruz, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en favor del único interés de sus Hijos: (identidades omitidas)CHOURIO FERNANDEZ, de 02, meses de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Público Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 19 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez