REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: No. 1.756-10.-
SENTENCIA: No. 1867.-
CAUSA: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE (S): RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ.
DEMANDADO (S): MILEXA TERESA CASTRO LEAL.

Cursa por ante este Juzgado, demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.891, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.373.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.385, del mismo domicilio, contra la ciudadana MILEXA TERESA CASTRO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.423.071, del mismo domicilio.
Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010, ordenándose la citación de la demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 02 de Junio de 2010, el Alguacil consigna boleta de citación a la ciudadana MILEXA CASTRO, debidamente firmada.
En fecha 07 de Junio de 2010, la ciudadana MILEXA CASTRO asistida por el abogado ALEXANDER CUBA, confiere poder judicial apud acta al abogado antes referido.
En fecha 08 de Julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALEXANDER CUBA, consigna escrito de contestación a la demanda. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 23 de Julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEXANDER CUBA, consigna escrito de promoción de pruebas, y en fecha 29 de Julio de 2010, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, asistido por la abogada JUDITH LOPEZ, consigna su escrito de promoción de pruebas. Dichos escritos se admiten mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2010.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se dicta sentencia interlocutoria declarando improcedente la Inspección Judicial solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal dicta auto para mejor proveer y en consecuencia se ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de practicada la última notificación, a fin de que la Jueza excite a las partes a la conciliación.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, el abogado ALEXANDER CUBA, renuncia al poder apud acta que le fue conferido en el presente expediente.
En fecha 13 de Enero de 2011, la ciudadana MILEXA CASTRO, asistida por el abogado ALEXANDER CUBA, se da por notificada del auto de fecha 04-11-2010 y renuncia al acto conciliatorio convocado.
En fecha 13 de Enero de 2011, la ciudadana MILEXA CASTRO, asistida por el abogado ALEXANDER CUBA, otorga poder apud acta al abogado antes referido.
En fecha 01 de Febrero de 2011, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ y la ciudadana MILEXA TERESA CASTRO LEAL, asistidos por los abogados JUDITH LOPEZ y ALEXANDER CUBA, respectivamente, exponen: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido dar por terminado el litigio sobre el inmueble objeto de reivindicación de propiedad, y que se encuentra inmerso en el expediente Nº 1756-10 de este Tribunal. Por lo que ambas partes igualmente decidimos que el inmueble objeto del presente litigio será vendido y el producto de dicha venta será repartido en partes iguales, es decir, un 50% para el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ y el otro 50% restante para la ciudadana MILEXA TERESA CASTRO LEAL, ambos anteriormente mencionados, haciendo además la acotación de que la referida venta ha de realizarse de forma obligatoria.”
En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALEXANDER CUBA, solicita previa presentación de las copias, le sean entregados todos los documentos originales que en su momento presentó por ante este Juzgado y que determinan la documentación de la vivienda objeto de reivindicación y el poder que se encuentra en autos. Así mismo, el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ, asistido por la abogada JUDITH LÓPEZ, solicita le sean entregados documentos originales que se encuentran inmersos en el presente expediente, los cuales se encuentran foliados del dos (2) al veinte (20), ambos inclusive. El Tribunal provee lo solicitado mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2011.

El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 01 de Febrero del 2011, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción celebrada entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINOS SANCHEZ y la parte demandada ciudadana MILEXA TERESA CASTRO LEAL en la presente causa.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil once.- AÑOS: 200° de la INDEPENDENCIA y 151° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.867.-
El Secretario,













NMdeR/jepr/mef.-