REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE……..: No. 1.604-09.-
SENTENCIA……….: No. 1875.-
CAUSA……………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE(S): JOSÉ DEL ROSARIO GUTIERREZ QUIVA.
DEMANDADO(S)..: YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA.

Se inició el presente proceso con solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano JOSÉ DEL ROSARIO GUTIERREZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.854 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en favor de su hija identificada en actas, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.951.850 y del mismo domicilio.
En fecha 05 de Abril de 2010, se dictó sentencia de homologación de convenimiento.
En fecha 06 de Abril de 2010, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Gerente del Banco Banesco para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, la ciudadana YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA, asistida por la abogada Carolina Acurero, solicita copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa y de la partida de nacimiento, con el fin de solicitar la revisión de dicha sentencia. El Tribunal provee lo solicitado mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2010.
En fecha 08 de Octubre de 2010, la ciudadana YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA, asistida por la abogada Carolina Acurero, recibe las copias certificadas solicitadas.
En fecha 21 de Febrero de 2011, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DEL ROSARIO GUTIERREZ QUIVA y YOJARA RAMONA LEÓN ALMARZA, y la sentencia de homologación del mismo, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 1816-10 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 05 de Abril de 2010 se dictó sentencia en el presente expediente, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 21 de Febrero de 2011 en el expediente signado con el Nº 1816-10, acordaron la revisión de la referida sentencia, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2011 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.875 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,







NMdeR/jepr/mef.-