REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 1704-10.
Sentencia Nº 1873.
Solicitantes: José Jesús Moreno Urdaneta y Jasiel Joselin Gutiérrez Quintero.

DECLARA:

Mediante escrito presentado el día doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos José Jesús Moreno Urdaneta y Jasiel Joselin Gutiérrez Quintero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.973.348 y V-17.916.615, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Wolfgan Alexander Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.921, y de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó sentencia decretando la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud y se expiden las copias certificadas solicitadas.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010) presente en la sala de este Despacho el ciudadano, Wolfgan Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921 apoderado judicial del ciudadano José Moreno, recibe copia certificada del Decreto de Separación de cuerpos y bienes.

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), los ciudadanos José Jesús Moreno Urdaneta y Jasiel Joselin Gutiérrez Quintero, asistidos por el abogado Wolfgan Alexander Rodríguez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos José Jesús Moreno Urdaneta y Jasiel Joselin Gutiérrez Quintero, hasta hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos JOSE JESUS MORENO URDANETA y JASIEL JOSELIN GUTIERREZ QUINTERO, el día once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009), por ante el Gerente Municipal del Registro Civil y Secretario respectivamente del Municipio Miranda, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N° 101.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros

TERCERO: Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1873.-
El Secretario,


NMdeR/jpr/rbm.