REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1445-07
SENTENCIA Nº: 1870
CAUSA: RECLAMACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S): ELIZABETH MARIA RODRIGUEZ STHORMES
DEMANDADO(S): DANNY ANTONIO MANZANO NUÑEZ
Se inicia el presente procedimiento con demanda por RECLAMACION DE MANUTENCION, que intento la ciudadana ELIZABETH MARIA RODRIGUEZ STHORMES, mayor de edad, venezolana, casada, estudiante, titular de cedula de identidad Nº 9.738.255, con domicilio en la Urbanización Nuevo Hornito, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, contra el ciudadano DANNY ANTONIO MANZANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.455.012 y de igual domicilio.-
En fecha 21 de Octubre de 2008, este Tribunal dicta sentencia Nº 1164 en la cual declara Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente proceso, ordenando la notificación de la actora de dicha sentencia y se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2007.
En fecha 07 de Octubre de 2009, se da por notificada la ciudadana Elizabeth Maria Rodríguez Sthormes de la sentencia dictada en esta causa.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que en la sentencia de fecha 21 de Octubre de 2008 2007, se acordó levantar las medidas decretadas en contra del demandado, manteniéndose vigente la que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la empresa FERRETERIA “MARIA TRINIDAD” en caso de despido, retiro voluntario, incapacidad, jubilación, muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, por el lapso de tres meses, contados a partir de la sentencia definitivamente firme, lo cual ocurrió el día 07 de Octubre de 2009, habiendo transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
EL ARCHÍVESE DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.870 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/rbm.
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