REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE……..: No. 1.363-06.-
SENTENCIA……….: No. 1869.-
CAUSA……………….: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDANTE(S).: YAJAIRA PEROZO DE CALLEJA.
DEMANDADO(S)...: RAMÓN CALLEJA PARRA.
Se inició el presente proceso con demanda por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YAJAIRA PEROZO DE CALLEJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-19.625.973 y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.573, en favor de su hijo identificado en actas, en contra del ciudadano RAMÓN CALLEJA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-18.371.721, del mismo domicilio.
En fecha 15 de Abril de 2008, se dictó sentencia declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa.
Así mismo, levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2006, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre de 2006 y se mantiene vigente la que corresponde al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales del demandado por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la sentencia definitivamente firme.
En fecha 19 de Octubre de 2010, el Alguacil consigna boleta de notificación a la ciudadana YAJAIRA ANTONIA PEROZO DE CALLEJA, debidamente firmada.
El Tribunal para resolver, observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que en la sentencia de fecha 15 de Abril de 2008, se acordó levantar las medidas decretadas y ejecutadas en contra del demandado, manteniéndose vigente la que corresponde al veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la empresa CONSORCIO Y&V-SIMACA en caso de despido, jubilación o muerte y cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, por el lapso de tres meses, contados a partir de la sentencia definitivamente firme, lo cual ocurrió el día 26 de Octubre de 2010, habiendo transcurrido el lapso establecido en la referida sentencia, este Tribunal ordena levantar dicha medida y oficiar a la empresa antes referida para su conocimiento, y por cuanto este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas el acuse de recibo del oficio remitido a la empresa CONSORCIO Y&V-SIMACA. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2006, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Septiembre de 2006 sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales del demandado, y en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa CONSORCIO Y&V-SIMACA, a los fines de informarle lo acordado.
QUINTO: ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE, una vez que conste en actas la respuesta al oficio remitido a la empresa CONSORCIO Y&V-SIMACA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.869 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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