S-5618
Titulo de Perpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
con sede en Ciudad Ojeda
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D E C L A R A

La presente Solicitud, se recibió en fecha catorce (14) de abril de 2010, dándole el curso de Ley correspondiente en fecha 08 de julio de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5618.

Los ciudadanos SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-12.327.626; JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.248.239; WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.715.393; y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.327.627, domiciliados en la Urbanización Tamare, Sector Andrés Bello, Avenida 37, casa 31, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Profesional del Derecho CÉSAR JOSÉ CABRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-15.319.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.121, solicitan se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus AURORA DEL CARMEN ROA DE CARDOZO, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. V-2.821.198, según consta de Acta de Defunción N°. 93, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y quien en vida fuera progenitora de los solicitantes nombrados.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:

 Copia mecanografiada certificada del Acta de Defunción de la de-cujus AURORA DEL CARMEN ROA DE CARDOZO, N° 93, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2008, constante de un (1) folio útil;

 Original de Justificativo de Testigos evacuados de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 25 de marzo de 2010, constante de ocho (08) folios útiles;

 Copias certificadas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, números: V-12.327.626, V-11.248.239, V-5.715.393 y V-12.327.627, respectivamente, constante de cuatro (04) folios útiles.

 Copias mecanografiada certificada de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes:

 SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, signada con el N° 1193, emitida en fecha 17 de julio de 2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, constante de un (1) folio útil;

 JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, signada con el N° 2412, emitida en fecha 24 de septiembre de 1.990, por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, constante de un (1) folio útil;

 Datos filiatorios de los solicitantes:

 WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, emitido por la Oficina de la Onidex, Ciudad Ojeda, en fecha 10 de noviembre de 2008, constante de un (1) folio útil;
 WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA, emitida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación, en fecha 01 de diciembre de 1999, constante de un (1) folio útil;

 Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, números: V-12.327.626, V-11.248.239, y V-12.327.627, respectivamente, constante de un (1) folio útil;

 Copia simple de la cédula de identidad de la de-cujus AURORA DEL CARMEN ROA DE CARDOZO, N° V-2.821.198, constante de un (1) folio útil;

 Comunicación emitida por la Oficina del SAIME, Ciudad Ojeda-Zulia, de fecha 15 de julio de 2010, recibida en este Despacho en fecha 19 de julio de 2010, constante de un (1) folio útil, mediante la cual remite anexas copia de las tarjetas alfabéticas de los solicitantes ZORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, JESÚS MANUEL CARDOZO ROA y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, constante de tres (3) folios útiles;

 Oficio No. 4-0328, emitido por la Oficina del SAIME, Cabimas, de fecha 04 de noviembre de 2010, constante de un (1) folio útil, mediante la cual remite anexa copia de la tarjeta alfabética del solicitante WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA, constante de un (1) folio útil.

 Copias fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la de-cujus AURORA DEL CARMEN ROA, signada con el N° 501, emitida en fecha 07 de febrero de 2011, por la Registradora Principal del estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles;


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de Titulo de Perpetua Memoria (Declaración de Única y Universal Heredera) propuesta. ASÍ SE DECIDE.
Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de Titulo de Perpetua Memoria (Declaración de Única y Universal Heredera) de mutuo consentimiento, mediante la vía de Jurisdicción Voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos SORAYA COROMOTO CARDOZO ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.626; JESÚS MANUEL CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.248.239; WOLFGANG ENRIQUE CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.715.393; y WORMAN ANTONIO CARDOZO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.627, domiciliados en la urbanización Tamare, sector Andrés Bello, avenida 37, casa 31, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AURORA DEL CARMEN ROA DE CARDOZO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ELIAS GARCIA LUGO
EL SECRETARIO,

ABOG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha anterior, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15, p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede.-
EL SECRETARIO.