REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 09 de Febrero del 2011
200° y 151°
Exp. N° 503-2011
SOLICITANTES: LAMBERTO DE JESUS MACHADO FERRER y CLENTICIA ELVIRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-7.829.555 y V-9.761.861 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMEO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de Enero de 2011, ocurren por ante este Tribunal los ciudadanos LAMBERTO DE JESUS MACHADO FERRER y CLENTICIA ELVIRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-7.829.555 y V-9.761.861 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el Abogado ROMEO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.730, y del mismo domicilio, y solicitaron el divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del código civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 1.076, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en este Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, pero que interrumpieron su convivencia marital el día 20 de Marzo del año 1.990, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal expresan que procrearon una (01) hija, de nombre TIBISAY DEL CARMEN MACHADO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento N° 1.244, agregada a las actas en copia certificada. En cuanto a la Comunidad de bienes, manifiestan las partes que no existen bienes que liquidar, en consecuencia, no hay comunidad de gananciales.-
Por auto de fecha 24 de Enero de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo notificada personalmente la Fiscal 34° por el Alguacil de este Tribunal, el día 24 de Enero de 2011, y agregada dicha boleta al expediente en la misma fecha.-
Y por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2011, presente en el Tribunal la Abogada IRISTELIS RINCON, Fiscal 34° del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vinculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 1.076, que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal 34° del Ministerio Publico con competencia Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién hizo uso del lapso establecido por la ley sin hacer oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LAMBERTO DE JESUS MACHADO FERRER y CLENTICIA ELVIRA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-7.829.555 y V-9.761.861 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 29 de Diciembre de 1.984, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 1.076, que corre inserta en copia certificada.-
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:



ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las diez horas veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:



ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-