REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 25 de febrero del 2011
200° y 151°
Solicitud N°. 072-2011
SOLICITANTE: MARÍA GREGORIA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.049.200, actuando en representación de sus hijas GLADYS ELENA SÁNCHEZ IZQUIERDO, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N° .V-26.105.787 y MAYERLIN CAROLINA SÁNCHEZ IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.059.383, domiciliadas en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS PÉREZ URDANETA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICAS Y UNIVARSALES HEREDERAS.
PARTE NARRATIVA
Consta en escrito presentado por las ciudadanas MARÍA GREGORIA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.049.200, actuando en representación de sus hijas GLADYS ELENA SÁNCHEZ IZQUIERDO, venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.105.787 y MAYERLIN CAROLINA SÁNCHEZ IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.059.383, asistidas por la Abogada en ejercicio BELKIS PÉREZ URDANETA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, SOLICITUD DE DECLARATORIA DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, donde pide a este Tribunal que sean declaradas como únicas y universales herederas del causante FIDEL JACINTO SÁNCHEZ MALAVE, fallecido ab-intestato en fecha 06-02-11, siendo recibida dicha solicitud por este Juzgado de Municipio en fecha 25 de los corrientes; en consecuencia, se le da entrada y se ordena otorgar la numeración respectiva.-
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente solicitud.
De conformidad con la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se le otorga a este Órgano Jurisdiccional competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero única y exclusivamente para conocer sobre la materia de reclamación de obligaciones alimentarias, hoy obligaciones de manutención. En este mismo orden de ideas, nuestro Código de Procedimiento Civil en su artículo 60 establece: “La incompetencia por la materia…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” de la misma manera, establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “….El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria “…l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Por las razones expuestas y como puede evidenciarse, este tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente acción, por tratarse el asunto de una solicitud de declaratoria de únicas y universales herederas donde se encuentra involucrada una (1) adolescente, es por lo que este Juzgado debe declinar la competencia a uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Salas de Juicio-Juez Unipersonal, que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALAS DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL, que por distribución le corresponda conocer de la presente solicitud, y se ordena otorgarle la numeración respectiva conforme a la nomenclatura llevada por este Tribunal.-
2) Remitirse con oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EDIFICIO ARAUCA, a los fines de la correspondiente distribución. Se ordena dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente decisión, a los fines de lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las dos horas quince minutos de la mañana (02:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 11 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 059-2011, se registró el expediente bajo el N° 072-2.011, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
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