REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 24 de febrero del 2011
200° y 152°


EXP: 502-2011.

PARTES:
DEMANDANTE: SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.393.768, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RAMON VILLEGAS FARIA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, de igual domicilio.
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.393.146, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: YOMELLY URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.896, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.393.768, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, representado por su apoderado judicial, abogado RAMON VILLEGAS FARIA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, de igual domicilio, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.393.146, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en relación con una adolescente; dicha solicitud fue presentada en fecha trece (13) de enero del año en curso, por ante este Tribunal, que lo recibe en un (01) folio útil, con sus anexos, constantes de cuatro (04) folios útiles (ver folios del 1 al 06).
En fecha 13 de enero del 2011, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 502-2011; ordenándose la citación de la demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose comisionar, para la practica de la citación, al juzgado del Municipio de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 07 al 10).
En fecha 07 de febrero del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 11 y 12).
En fecha 09 del mismo mes y año, el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, confirió poder apud acta al abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, (ver folio 13)
En fecha 10 de febrero del mismo año, se recibió diligencia suscrita por el abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, impulsando la citación de la demandada, (ver folio 14).
En igual fecha el Alguacil, expuso a ver recibió del abogado RAMON VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, los emolumentos y la dirección para la practica de la citación de la demanda, (ver folio 15).
En la misma fecha el Alguacil, consigno los recaudos y boleta de citación de la demandada ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, quien se negó a firmar la boleta de citación y a recibir los recaudos de citación, ordenándose la notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (ver folios 16 al 23).
En fecha 18 del mes de febrero del año 2011, la secretaria de este Tribunal, consignó exposición y copia de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA. (ver folio 24).
En fecha 22 de febrero del año 2011, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, representado por su apoderado judicial, abogado RAMON VILLEGAS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, y la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, asistida por la abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.896, respectivamente, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, asume como obligación de manutención semanal para su hija, el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) en efectivo más la cantidad de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000,oo) por concepto de ticket alimentario (tea), los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes adicionalmente a los depósitos semanales anteriormente descritos. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para su hija, debiendo la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin. TERCERO: el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, se compromete en el mes de Diciembre de cada año, a aportar la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL (Bs. 7.000,00), para la compra de vestuario, y demás gastos decembrinos. CUARTO: el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, se compromete a suministrar a su hija todos los gastos de medicinas y hospitalización a través del Seguro que posee en la Empresa donde actualmente labora; en caso de una enfermedad o medicina no cubierta por el Seguro, serán cubiertos por el obligado en un cien por ciento (100%). Todos estos gastos son adicionales a la cantidad semanal y mensual establecida en el literal primero y tercero del presente acuerdo.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo el ciudadano SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ, se compromete a depositar las cantidades convenidas en la cuenta de ahorro N° 01050678670678065551 en el Banco Mercantil Sucursal La Cañada de Urdaneta. SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de la hija y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SEPTIMO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y una vez homologado nos sea entregado una copia certificada de la sentencia para cada una de las partes
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ y MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, realizaron convenimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 01 de julio de 2010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: SIMON JOSE SANCHEZ MENDEZ y MARIA ALEJANDRA CARRUYO ORTIGOZA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 10 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.