REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dieciocho (18) de febrero del 2011
200º y 151º

SOLICITANTE: ALICIA MARGARITA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.779.225, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 15 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALICIA MARGARITA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-3.779.225, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ciudadanos SHARON DEL VALLE BRACHO DE FERNÁNDEZ; SANDRA DEL VALLE BRACHO ATENCIO; EDEBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO; SOVEIDA DEL VALLE BRACHO DE PÉREZ y EDILBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-10.916.875, V-10.916.874, V-14.497.529, V-12.621.199 y V-12.100.566, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.808 y de igual domicilio, para solicitar que se Declare como Únicos y Universales Herederos del causante EDILBERTO ENRIQUE BRACHO CHÁVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.866 y de igual domicilio, fallecido ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre del 2.010, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 1012, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta en las actas.-
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 20 contraído por la solicitante ciudadana ALICIA MARGARITA ATENCIO con el causante EDILBERTO ENRIQUE BRACHO CHÁVEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia: 2) partidas de nacimiento de los ciudadanos SHARON DEL VALLE BRACHO ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 117; SANDRA DEL VALLE BRACHO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 4.187; EDEBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 250; SOVEIDA DEL VALLE BRACHO ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 143; y EDILBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Carmelo, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 120; y 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2011, donde declaran las ciudadanas CECILIA GUADALUPE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y DALIA LUISA MIJARES PEREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.532.753 y V-5.802.314, respectivamente.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ALICIA MARGARITA ATENCIO, identificada con cédula de identidad N° V-3.779.225, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SHARON DEL VALLE BRACHO DE FERNÁNDEZ; SANDRA DEL VALLE BRACHO ATENCIO; EDEBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO; SOVEIDA DEL VALLE BRACHO DE PÉREZ y EDILBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° V-10.916.875, V-10.916.874, V-14.497.529, V-12.621.199 y V-12.100.566, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.80, con ocasión de la muerte del de cujus EDILBERTO ENRIQUE BRACHO CHÁVEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-3.274.866, fallecido ab-intestato en fecha 29 de septiembre del 2.010.-
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por las testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus representados y el causante EDILBERTO ENRIQUE BRACHO CHÁVEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, EDILBERTO ENRIQUE BRACHO CHÁVEZ, a los ciudadanos ALICIA MARGARITA ATENCIO; SHARON DEL VALLE BRACHO DE FERNÁNDEZ; SANDRA DEL VALLE BRACHO ATENCIO; EDEBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO; SOVEIDA DEL VALLE BRACHO DE PÉREZ y EDILBERTO JOSÉ BRACHO ATENCIO, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y seis (6) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 06 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se anotó la salida en el libro de solicitudes correspondiente, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA