REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, quince (15) de febrero del 2011
200º y 151º


Exp. N° 508-2011
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
NARRATIVA
Recibida en esta misma fecha, por Declinatoria de competencia del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, acompaña a la misma, copia certificada del acta de matrimonio y copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 17 de enero del año que discurre, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar la separación de cuerpos y bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 18 de enero del año en curso, la Juez del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio.
En fecha 26 de enero del año que discurre, la Abogada XIOMARA REYES, Jueza Titular del referido Juzgado Quinto, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto las partes no ejercieron la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo, ordenó remitir con oficio el expediente, en el mes y año referidos, según oficio N° 046-11, el cual fue recibido por este Tribunal en esta misma fecha, constante de diez (10) folios útiles, signado con nomenclatura N° 2576-11, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes, que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el sector La Gallera, Calle N°. 5, Casa N°. 76-75, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; y tratándose de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; estableciendo en forma expresa en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por mutuo consentimiento por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa por SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.622.861 y V-19.811.785, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959.-
2) Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.
3) Se decreta la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSÉ URDANETA URDANETA y MIRIANYIS CAROLINA GONZÁLEZ PARRA.
4) Se ordena expedir copias fotostáticas certificadas del escrito presentado por las partes y del presente decreto.
5) Se ordena notificar mediante boleta de la iniciación de este proceso, al (a) ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a partir de la fecha de su notificación, en horas destinadas para despachar, comprendidas entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m). y tres horas treinta minutos de la tarde (3:30 p.m)., a fin que exponga lo que estime conveniente con relación a la presente solicitud de separación de cuerpos, y remitir con oficio junto con copia certificada del escrito y de este decreto, ordenada en particular anterior, todo conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las doce horas treinta minutos de la tarde (12:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 508-2011 en el libro de causas, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 039-2011.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-