República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Expediente N° 1.583-07


Ejecutante: FUENMAYOR CHACÍN, Marianela.
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.922.102.

Ejecutado: NAVA Ángel Jesús,
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-14.748.317.


Motivo: INCIDENCIA DE EJECUCIÓN PLANTEADA
EN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
Se inicia la presente incidencia de ejecución, mediante diligencia que en fecha 25 de Enero de 2011, estampara la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 14.922.102, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en la cual alego: “… En virtud del incumplimiento del convenio realizado entre el progenitor de mis hijos, el ciudadano ANGEL JESÚS NAVA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-14.748.317, y mi persona, en cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha dos (2) de Octubre del año 2007, según Sentencia interlocutoria dictada bajo el N° 3, y en el cual se acordó que el mismo cubriría los gastos correspondientes a la obligación de manutención de mis hijos, por lo que se comprometió a entregarme la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y siendo que el referido ciudadano no cumplió con lo convenido desde hace tres (3) meses lo cual adeuda la cantidad de …(Bs. 600,00) de pensión de alimentos, los días que van transcurriendo, del mes de Enero, se comprometió a aportar la cantidad de …( (Bs. 100,00) en cesta ticket y este no esta cumpliendo a cabalidad con este concepto de un mes si otro mes no, tampoco cumplió con lo convenido en entregar la cantidad de … (Bs. 250,00) para la época escolar, en relación a este concepto nunca cumplió desde que se firmó el convenio es decir adeuda la cantidad de… (Bs. 2.000,00) de los útiles escolares de sus hijos, para la fecha de vacaciones se comprometió a entregar el… (30%) por ciento de sus vacaciones y tampoco ha cumplido desde la firma del convenio, para la compra de ropa de los niños en navidad convino en la cantidad de… (Bs. 600,00) tampoco cumple a ciudadana Jueza el padre de mis hijos ciudadano ANGEL JESÚS NAVA, hasta la presente fecha no ha cancelado lo convenido por obligación de manutención, compra de ropa y dinero para adquirir útiles escolares para sus hijos, vacaciones, motivo por el cual solicito de usted, en aras del interés superior de niños niñas y adolescentes, y para garantizarles el pleno desarrollo integral a mis hijos, se ponga en Estado de Ejecución Voluntaria el referido convenimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, y solicito se oficie a la Alcaldía Bolivariana de Mara, que es donde presta sus servicios el padre de mis hijos, a los fines de que se de cumplimiento a lo convenido en fecha Dos (2) de Octubre del año 2007”.
El Tribunal por auto de fecha 31 de Enero de 2011, decretó la ejecución voluntaria del convenimiento que en fecha 6 de Septiembre de 2007, celebraran las partes intervinientes en este proceso ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, el cual fue homologado por este Juzgado en fecha 2 de Octubre de 2007. En ese mismo auto, se le concedió al obligado-ejecutado, ciudadano ÁNGEL JESÚS NAVA, cinco días de despacho contados a partir de su notificación, para que procediera a efectuar el cumplimiento voluntario de su obligación, advirtiéndosele que si nada alegare o no fundamentare sus alegatos, el Tribunal procederá a la ejecución forzosa del convenimiento.
El Alguacil del Tribunal en fecha 7 de Febrero de 2011, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano ÁNGEL JESÚS NAVA, recibida y firmada por la ciudadana CAROL RINCÓN, quien se le identificó con la cédula personal N° 22.749.650, comprometiéndose a entregársela al obligado-ejecutado. En esa misma fecha se agregó a los autos del expediente la boleta respectiva.
El Tribunal deja expresa constancia que dentro del lapso concedido al obligado-ejecutado ÁNGEL JESÚS NAVA, compareció el día 10 de Febrero de 2011 y asistido por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Novena Especializada, estampó diligencia alegando: “En virtud del auto de fecha 31 de Enero de 2011; propongo lo siguiente: 1° Autorizo al Tribunal oficiar a la Alcaldía de Mara a que me deduzca de mi salario mensual; 300,00 Bolívares Quincenales; para cubrir lo referente a la obligación de manutención de150,00 Bolívares y 150,00 Bolívares para cubrir la deuda de aproximadamente de 2.772,00 Bolívares; este monto adicional de 150,00 Bolívares que sean descontados de mi salario quincenal, será hasta alcanzar lo adeudado; 2° Respecto al 30% del Bono Vacacional – igualmente solicito oficie a la Institución con la cual laboro, para que sea deducido directamente de nómina; así como de mis aguinaldo sean descontadas las cantidades de dinero que fueron convenidos. Dichas cantidades de dinero puede ordenar este Tribunal sean Remitidas a este Despacho o en su defecto sean entregadas directamente a la progenitora de mis hijos”.
Mediante diligencia estampada en fecha 21 de Febrero de 2011, la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, asistida por la abogada JUANA GONZÁLEZ, Defensora Pública Décima Segunda del sistema de Protección del Estado Zulia, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento, por cuanto el obligado-ejecutado no ha cumplido con el mismo; además, solicitó el pago de las sumas que adeuda el progenitor de sus hijos, más el (12%) anual sobre lo adeudado, lo cual pidió fuera calculado por el Tribunal; por último, solicitó oficio a la Alcaldía de Mara, lugar donde presta servicios el ejecutado, para que cumpla con el convenio de fecha 2 de Octubre de 2007.
Hecho así el resumen de las actas que conforman la incidencia de ejecución planteada por la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, el Tribunal en consecuencia, para a decidir sobre la ejecución forzosa solicitada del convenimiento, observa:
- II -
Como puede constatarse de lo anterior expuesto, el presente caso trata de una solicitud de ejecución de convenimiento, por incumplimiento del obligado, convenimiento éste suscrito entre las partes en fecha 6 de Septiembre de 2007, ante la Defensoría de Niños y Adolescentes del Municipio Mara, aceptado y homologado por este Juzgado en fecha 2 de Octubre de 2007, teniendo carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 1395 del Código Civil establece que, la cosa juzgada es una presunción legal y nuestra doctrina y jurisprudencia se han encargado de darle la connotación, como debe ser, de presunción iuris et de iure. Nos dice el citado artículo 1395: “La presunción legal es la que una disposición especial de la Ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos. Tales son: 1°… 2°… (omissis)…3°) La autoridad que da la Ley a la cosa juzgada. La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda este fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que estas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. Esta norma consagra además de la presunción de la verdad de la cosa juzgada, el principio de la triple identidad de personas, objeto y causa de pedir entre el proceso sentenciado cuya decisión accedió a la autoridad de la cosa juzgada y el nuevo proceso que se planteare.
Resulta necesario resaltar el concepto de cosa juzgada, así el doctor Rodrigo Rivera en su obra “La relatividad de la cosa juzgada”, la define como: “…la cualidad de inimpugnable e inmutable asignado por la ley a la decisión contenida en una sentencia firme dictada en un proceso contencioso con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes (u otras personas afectadas) que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa. Jurídicamente, la cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando coexisten contra ella medios de impugnación que permitan modificarla o rectificarla”.
Así definido lo que es “cosa juzgada”, es importante traer a colación el convenimiento celebrado por las partes en fecha 6 de Septiembre de 2007, a favor de los niños y/o adolescentes NAVA FUENMAYOR, que expresa lo siguiente: “PRIMERO:… me comprometo a aportarle 200.000 Bs., de mi salario mensual, como también manifiesto mi voluntad de aportarle 100.000 Bs., en tiques, para la compra de los alimentos y los gastos médicos de estos, donde el efectivo comprometido el cual corresponde a su salario, equivale a un 33% del salario mínimo nacional establecido por el Gobierno Nacional, la entrega de los mismos será fraccionado en partes, es decir 100.000 Bs., quincenales. SEGUNDO: Adicionalmente me comprometo a aportarle 250.000 Bs., para los gastos de la época escolar,… TERCERO: Me comprometo as aportarle 600.000 Bs., para gastos de navidad y fin de año como también me comprometo a aportarle el treinta (30%) de mi bono vacacional,… ”. En dicho convenimiento se estableció que el atraso injustificado en el pago de las obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual.
Ahora bien, el obligado ejecutado, dentro del lapso concedido, no objetó ni contradijo los alegatos hechos por la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, en relación al incumplimiento del convenimiento, sino que se limitó a reconocer las deudas que tiene para con sus hijos y realizó un ofrecimiento para que lo adeudado le fuera descontado de los beneficios laborales que percibe como trabajador en la Alcaldía del Municipio Mara y le sean retenidas las obligaciones contraídas en el convenimiento objeto de la ejecución directamente de sus ingresos laborales. Por lo que el obligado-ejecutado no desvirtuara el incumplimiento alegado por la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, teniéndose como ciertos los hechos de su incumplimiento al convenimiento.
Ahora bien, de acuerdo a los alegatos expuestos por la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR, quedó claramente demostrado que el obligado ejecutado, ciudadano ÁNGEL JESÚS NAVA, no ha dado cabal cumplimiento al convenimiento que suscribiera en fecha 6 de Septiembre de 2007, en relación al pago de tres meses de manutención, que asciende a la suma de (Bs. 600,00), al pago de tres meses de cesta tiques, monto que asciende a la suma de (Bs. 300,00), al pago de los gastos de la época escolar por (Bs. 2.000,00) y al pago de (Bs. 600,00) para vestimenta de sus hijos por el transcurrir del año; por lo que la solicitud de ejecución forzosa debe prosperar y así se decide.
El obligado que aspire ser exonerado de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, debe probar que ha cumplido y si las necesidades no han sido satisfechas, no ha sido por su irresponsabilidad sino por una causa diferente. Por lo que observa quien aquí decide, el ciudadano ÁNGEL JESUS NAVA, no probó que cumple cabalmente con las obligaciones que contrajo en el convenimiento que suscribiera en fecha 6 de Septiembre de 2007, con la ciudadana MARIANELA FUENMAYOR. En virtud de ello, no habiendo el obligado desvirtuado el hecho alegado por la solicitante ejecutante en lo que se refiere al incumplimiento de las manutenciones, se concluye que la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA, es PROCEDENTE EN DERECHO. Y así se declara.
- III -
Por todo lo expuesto, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento que en fecha 6 de Septiembre de 2007, suscribiera los ciudadanos MARIANELA FUENMAYOR y ÁNGEL JESÚS NAVA.
En consecuencia, se decreta, en primer término, el embargo de las cantidades adeudadas por el obligado JESÚS ÁNGEL FERRER, por los conceptos y sumas siguientes: 1°) La suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de tres meses de manutención que adeuda a sus hijos; 2°) La suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) por concepto de tres meses de aporte de cesta tiques; 3°) La suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de gastos de la época escolar; y 4°) La suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) por concepto de vestimenta para sus hijos por el transcurrir del año. Siendo que la suma total que adeuda el obligado-ejecutado asciende a TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). Dicha suma total adeudada por el obligado, será descontada de la siguiente manera: del bono vacacional del presente año se le descontara adicional a lo convenido, la suma de Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y del aguinaldo o bonificación de fin de año del presente año 2011, la suma restante, o sea, Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Y en segundo término, se decreta embargo ejecutivo del salario y demás beneficios laborales que percibe el demandado-ejecutado de autos como trabajador de la Alcaldía Bolivariana de Mara en la misma proporción de las obligaciones asumidas en el convenimiento suscrito en fecha 6 de Septiembre de 2007, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Y así se decide.
Hágase la participación correspondiente al Director de Recursos Humanos o de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Mara. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,


CARLOS AULAR GIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m. Se anotó como decisión interlocutoria N° 09. Se asentó en el libro diario bajo el asiento N° . Se expidió copia certificada de la decisión y se archivó. Se libró el oficio ordenado bajo el N° 102-2011.

EL SECRETARIO SUPLENTE,




Exp. 1583-07.
Carlos.