República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2.418-11
Solicitantes: SULBARAN SEBRIANT Alex José y
ORDOÑEZ MORALES Karina del Carmen,
Venezolanos, domiciliados en la República de
Panamá, C. I. Nros. V-13.300.299 y V11.865.198.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Por recibida y vista la anterior solicitud constante de dos (2) folios útiles y recaudos en treinta y dos (32) folios, que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentaran los ciudadanos ALEX JOSÉ SULBARAN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, venezolano, cónyuges, domiciliados en la República de Panamá, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.300.299 y V-11.865.198, asistidos por el abogado ELLERY ALMARZA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.040, este Tribunal ordena darle entrada. En consecuencia, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, con el anterior antecedente, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud hace la consideración siguiente:
- MOTIVA -
Consta en los autos que en fecha 17 de Febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ALEX JOSÉ SULBARÁN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES, asistidos por el abogado ELLERY ALMARZA, solicitando de mutuo y amistoso acuerdo la Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y demás recaudos relacionados a sus bienes. Fundamentaron su petición en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declarando en su solicitud que no procrearon hijos y que sí existen vienes que repartir.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional al momento de proceder a resolver lo solicitado, que el último domicilio conyugal establecido por los solicitantes de la separación, fue fijado en el Sector El Cují, Edificio Residencias Melissa, Apartamento N° 07, Primera Planta, ubicado en la Calle 40 con Avenida 16 (Guajira) en jurisdicción de la Parroquia Ildefonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde habitaban hasta que la vida conyugal se interrumpió el día 10 de Diciembre de 2010. En virtud de ello, éste Tribunal se declara incompetente para conocer y declarar la solicitud formulada por los ciudadanos ALEX SULBARAN y KARINA ORDOÑEZ, de conformidad con la resolución número 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual otorgó a los Tribunales de Municipios competencia en materia de jurisdicción voluntaria, y en su articulado, la resolución citada establece lo siguiente: ARTÍCULO 3°:“ Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias por la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias asignadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, Y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”. En conclusión y conforme a la Resolución y artículo transcritos, este Juzgado se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Como se refirió, el último domicilio conyugal señalado por los solicitantes es el Municipio Maracaibo, existiendo en dicha jurisdicción Tribunales de Municipio, competentes para conocer la presente causa, conforme lo dispone la Resolución N° 2009-0006, transcrita anteriormente, por lo cual este Tribunal declina la competencia por el territorio a un Tribunal de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Y así se decide.
- DECISIÓN -
Por los fundamentos explanados, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Tribunal de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que proceda a conocer la solicitud que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentaran los ciudadanos ALEX JOSÉ SULBARAN SEBRIANT y KARINA DEL CARMEN ORDOÑEZ MORALES. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina Distribuidora de expedientes de los Tribunales de Municipio respectivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los dieciocho (18) días del mes Febrero de dos mil once (2011).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,
CARLOS AULAR GIL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente N° 2418-11. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando anotada la sentencia interlocutoria con el N° 08, y asentada en el libro diario bajo el asiento N° 16. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo el expediente.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. N° 2418-11
Carlos.
|