República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente Nº 2413-11
Solicitante: LORENA DEL CARMEN PARRA,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
PAEZ, C. I. N° V-21.511.370
Obligado: DIOMAR JOSE LARREAL,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
PAEZ, C. I. N° V-16.687.096
Niños: DIONEL LARREAL PARRA.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN PARRA, a favor del niño, LARREAL PARRA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, Estado Zulia, y en contra de el ciudadano DIOMAR JOSE LARREAL. Alegó que el progenitor no cumple con su obligación de padre en aporta para lo concerniente a la obligación de manutención. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha (04) de Noviembre de 2010, mediante acta los ciudadanos LORENA DEL CARMEN PARRA y DIOMAR JOSE LARREAL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención del niño, LARREAL PARRA, realizando el convenimiento siguiente: DIOMAR JOSE LARREAL, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la cantidad de (Bs. 100,00) semanales que suman 400.00 mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria N° 0116-0067-11-0186898622 del banco (Bod) a nombre de la progenitora como representante legal. 2°) se comprometió en Aportar a su hijo la cantidad de (Bs. 1200.00) para gastos de época escolar incluyendo en esta cantidad lo que percibe en su lugar de trabajo por concepto de útiles escolares. 3°) Se comprometió en aportarle para los gastos de vestimenta de su hijo, la suma de (Bs. 400,00), cada 7 meses. 4°) En materia de salud el menor goza de un seguro por parte de la empresa 5) para los gastos de navidad y fin de año se comprometió en aportar la cantidad de 1000.00 que serán entregados los primeros 5 días de cada mes, también la cuota que le cancelen en la empresa por concepto de juguetes. 6) Se comprometió en aportar 36 mensualidades futuras en caso de retiro, muerte, despido, o cualquier otra causa que de por terminada se relación laboral. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Páez, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño, LARREAL PARRA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 16 de Febrero de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha (04) de Noviembre de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez, Estado Zulia, entre los ciudadanos LORENA DEL CARMEN PARRA y DIOMAR JOSE LARREAL, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden del niño, LARREAL PARRA.. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha (04) de Noviembre de 2010, entre los ciudadanos LORENA DEL CARMEN PARRA y DIOMAR JOSE LARREAL, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (16) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE,
CARLOS AULAR GIL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 12 y la sentencia anotada bajo el N° 27.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Exp. N° 2413-11.
Benito.
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