REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Nueve de Febrero de 2011.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 10-3505
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LEXANDER ANTONIO URRIBARRI DOVALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.468.117, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ERMINIA SEMPRUN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.742, de este domicilio; solicitaron la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano SALVADOR DE JESUS URRIBARRI, signada bajo el N° 104, inserta el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho, ante la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el la Coordinación antes indicada; partida de Acta de Defunción del mencionado ciudadano; constancia de residencia; alegando que en la partida de nacimiento del acta a rectificar, llevado por la mencionada Coordinación Civil el funcionario encargado asentó el su primer nombre ALEXANDER cuando lo correcto es LEXANDER y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha Catorce de Diciembre del Dos Mil Diez (14-12-2010), fué notificada la Fiscal Especial del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no haciendo oposición a la rectificación del acta de defunción.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original del acta a rectificar, llevado por la referida Coordinación Civil, aparece asentado como ALEXANDER; pudiéndose constatar que el acta de Defunción que conforman la presente causa, el cual se asentó al ciudadano Alexander.- Asimismo se encuentra inserto al folio cinco (05) Cédula de Identidad laminada que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Cedula de Identidad; V 16.468.117; Apellidos: URRIBARRI DOVALES, Nombres: LEXANDER ANTONIO; firma titular Lexander Urribarrí; f. nacimiento 09-02-1985; Edo. Civil Soltero; F. expedición: 31-08-2005; F. vencimiento: 08-2015; VENEZOLANO; MM233 Hugo Cabezas Director y firma ilegible; se constata que el ciudadano se llama LEXANDER ANTONIO URRIBARRI DOVALES ; por lo que este Sentenciador, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano LEXANDER ANTONIO URRIBARRI DOVALES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.468.117, y de este domicilio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano LEXANDER ANTONIO URRIBARRI DOVALES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.468.117, y de este domicilio para la rectificación de el acta de DEFUNCIÓN, del ciudadano Salvador de Jesús Urribarrí, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 104, inserta el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho, ( 04.04-2008) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee ALEXANDER debe leerse: “…LEXANDER…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia a los nueve (09) día del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 66.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

JMCG/ xiomara*