RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 11-3.660.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JOHANNA MARGARITA ZÚÑIGA MORAN Y MORGAN ENRIQUE MORA CEPEDA.
A FAVOR DE: ANA LUCIA Y KENYELI KEN MORA ZUÑIGA.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOHANNA MARGARITA ZÚÑIGA MORAN Y MORGAN ENRIQUE MORA CEPEDA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.294.597 y 20.529.073 domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en su condición de padres de ANA LUCIA Y KENYELI KEN MORA ZUÑIGA de 12 Y 8 años de edad, respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete en aportar el (30%) del salario mínimo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensuales, por obligación de manutención que serán fraccionados en cuatro cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales y serán entregados directamente a la madre de sus hijas, que estará obligada a firmar los recibos correspondientes.
SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio para sus hijas, previa consulta medica.
TERCERA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario minimo que en la actualidad equivale a SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 612,00) para los útiles y uniformes escolares y en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo que en la actualidad equivale a SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs 612,00), para la compra de vestidos, calzados y ropa interior. Adicionalmente aportará el juguete para sus hijas.
QUINTA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.
SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto apartir de la firma del mismo y será aumentada anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos JOHANNA MARGARITA ZÚÑIGA MORAN Y MORGAN ENRIQUE MORA CEPEDA, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOHANNA MARGARITA ZÚÑIGA MORAN Y MORGAN ENRIQUE MORA CEPEDA a favor de ANA LUCIA KENYELI KEN MORA ZUÑIGA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Veinticinco (25) de Febrero de 2011.- 200° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G
La Secretaria,
Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.660 el anterior fallo siendo las Dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 91-
La Secretaria,
Abg.Andrea L. Ortega B.,
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