REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veinticuatro (24) de febrero de 2011.
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: Nº M-0166-2010
CAUSA FISCALIA 24-F16-0669-10

CAUSA N° M-0145-10
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: EDUARDO MAVAREZ.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
DELITO: VIOLACIÓN

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2011, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA L. ORTEGA B., en virtud de la Acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el adolescente imputado SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD.
En este estado el ciudadano Juez, solicita a la suscrita Secretaría verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ABG. EDUARDO MAVAREZ, El adolescente imputado, SE OMITE IDENTIDAD, quien esta asistido por el Defensor Público, en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, ABG. AMGEL ROSALES, presente en este acto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Pedro Hurtado Beleño, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.138.286, como representante del imputado.- Igualmente se encuentra presente el adolescente SE OMITE IDENTIDAD y su representante legal ciudadana Judith Elena Carrasquero de Montoya.-
Seguidamente el ciudadano Juez, declarara abierto el acto procediendo a imponer a las partes sobre los Modos Alternativos a la Prosecución del Proceso contenidos en la ley Especial como son la Conciliación, la Remisión y la Institución de la Admisión de los Hechos; acto fijado por Resolución de este Tribunal que se contrae el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de acusación Presentada formalmente en fecha 04-10-2010, por los Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA Y GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del Adolescente en el cual da por reproducidos los hechos que se le imputan al adolescente identificado ut supra, constitutivos en su escrito acusatorio, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 561 literal a) Artículo 570 y Literal c) del Articulo 650 todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. EDUARDO MAVAREZ, quien en uso del mismo Expresó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal competente en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en fecha 04-10-2010, en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD; hizo una relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos: “ocurrido en fecha 21 de marzo del año 2010, a las 09:20 horas de la noche aproximadamente cuando el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD quien es una persona especial con discapacidad física, llego a su casa todo revolcado, prodcuto de haber sido victima de una violación por parte del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, hecho ocurrido en una construcción que queda por la calle 10 de los Robles, Santa Bárbara de Zulia, siendo Ali después de haber sido victima de tan atroz crimen la victima le comentó lo sucedido a su mama Marlin Alejandra Luzardo Gonzalez y se puso a llorar quien le entendía perfectamente que son amigos desde hace varios años, que había sido abusado sexualmente por el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, luego le comunicaron lo sucedido a la madre Judith Carrasquero quien puso frente a lo sucedido y a su madre señalo al adolescente como la persona que lo había violado. fue aprendido por Funcionarios adscritos al departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, por denuncia interpuesta por un ciudadano de nombre Pedro Hurtado y Maria Concepción quienes presentaron y llevaban consigo a su hijo de nombre SE OMITE IDENTIDAD manifestando que el mismo estaba señalado como presunto responsable de la investigación penal DPC-SIP-0187-10, inherentes a la comisión del delito a las buenas costumbres y el buen orden de la familia, cometido presuntamente en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por cual consideraron pertinentes presentarlos ante la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de aclarar su situación, quedando asi imputado.-
Continuando se refirió a los elementos de convicción en los cuales fundamenta su acusación, indicó que los hechos narrados considera esa Representación Fiscal encuadran en los preceptos jurídicos aplicables al Adolescente, anteriormente indicado. Ofreció los Fundamentos de la Imputación y los Elementos de Convicción. Asimismo de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las pruebas obtenidas durante la fase preparatoria. Continuando a los efectos del juicio oral y reservado, hizo el formal ofrecimiento de los medios probatorios, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios en el orden en que se indican a continuación. TESTIMONIALES: 1.- Deposición del órgano de prueba Examen de Medicatura forense No. 9700-170-0119, de fecha 23-03-2010, suscrito por el Dr. Ildemaro Moreno, Experto profesional 1 adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Mérida, quien realizó valoración Física Ginecológica y ano rectal de la victima de marras.- 2.- Testimonio de la ciudadana Judith Elena Carrasquero de Montoya.- 3.- Testimonio del Funcionario Sub- Inspector no. 288 Luis Ángel Uzcategui; adscrito AL Departamento Policial del Municipio Colón Policial Regional del Estado Zulia.- 4.- Testimonio de la ciudadana Marilin Alejandra Luzardo Gonzalez.- PRUEBAS PERICIALES: DOCUMENTALES: 1.- Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica DPC-SIP-0187-10 de fecha 23-03-2010, suscrito por los Funcionarios Sub-Inspector No. 288 Luis Ángel Uzcategui.- 2.- Exhibición y lectura del Examen de Medicatura forense No. 9700-170-0119, de fecha 23-03-2010 suscrito por el Dr. Ildemaro Moreno, Experto profesional 1 adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Mérida.- PRUEBAS NUEVAS Y COMPLEMENTARIAS: El Ministerio Público respetuosamente se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal y correspondiente si fuera procedente nuevas pruebas conforme a lo previstos en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente manifestó que acude ante este Tribunal para acusar al Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas en la presente acusación. Así mismo solicitó el ENJUICIAMIENTO, del mencionado imputado, con el Auto de Apertura a Juicio y que en definitiva le sean aplicadas las penas previstas en la citada norma legal y las accesorias de ley, por los fundamentos antes expuestos ratifico nuevamente la acusación y solicito que sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado y decrete el enjuiciamiento en la presente causa y un a vez tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad del adolescente su grado de participación en el hecho, la gravedad del mismo, la edad y capacidad del adolescente y el daño irreparable causado a la victima, por ser un delito donde hubo Violación, impone al Juez un límite mínimo para la rebaja discrecional de la pena en atención al bien jurídico lesionado y al daño social causado, SOLICITO: Primero: Que la acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento del imputado de marras, como autor en la presunta comisión del tipo penal antes mencionados. Segundo: Se admita los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por ser estos lícitos legales pertinentes y necesarios tal y como ha quedado fehacientemente demostrado.- Tercera: Se dicta el auto de apertura a juicio oral y público conforme a lo establecido en el articulo 579 del la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Con respecto a la medida el ciudadano Fiscal solicito una medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LOPNA literal f del articulo 570 ejusdem, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes del proceso.-
Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar al acusado el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se le imputa con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, así mismo procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concede el derecho de palabra al Imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 16 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22/09/1993, natural de Santa Bárbara de Zulia, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.279.283, hijo de Pedro Hurtado, y Maria López, residenciado en la calle 10, casa S/N, cerca de la Bodega de Xiomara, sector Los Robles, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, y quien libre de coacción y apremio y en presencia de su Defensor Público, quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 de la Carta Magna, expuso lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien en uso del mismo expuso: “Esta Defensa técnica ratifica el contenido de escrito presentado el 04-02-2011, inserto al folio del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72), asimismo solicito el pronunciamiento del Tribunal en cuanto las peticiones del mismo.-
Vista la exposición Fiscal, del adolescente y de la defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda Admitir la Acusación Fiscal y las pruebas en todo su contenido, presentadas por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado Gustavo Bustos, en contra del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas en la presente acusación, insertas a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y nueve (59) de las actas que conforman la presente causa.- SEGUNDO: Igualmente se toman en cuenta los argumentos de la Defensa, a excepción de las consideraciones de fondo hechas en cuanto a las apreciaciones de fondo que serán dirimidas en la etapa del juicio, escrito este insertos a los folios del sesenta y nueve (69) al setenta y dos (72), de las actas que conforman la presente causa. Con respecto a lo solicitado por la Fiscalia de acordarle al imputado una medida de privación de libertad, este Tribunal acuerda mantener la medida impuesta en fecha 24-03-2010, en virtud que el adolescente imputado a dado fiel cumplimento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo que considera este Tribunal que no existen elementos suficientes para presumir que el adolescente evada el proceso y que se presuma peligro de fuga, y por otra parte no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición. Por lo que este Tribunal mantiene la medida impuesta al adolescente, quedando a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien será el encargado de la Audiencia de Juicio del adolescente.- TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas en la presente acusación, insertas a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y nueve (59) de las actas que conforman la presente causa.- CUARTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. Asimismo el adolescente quedará a la orden del Tribunal de Juicio antes nombrado quien se le informara que de la presente decisión y que cuando lo considere a bien sea citado para la audiencia de juicio.- QUINTO: Se levanta la respectiva acta de Enjuiciamiento y se ordena remitir dentro del plazo legal establecido las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer de la misma una vez cumplido el lapso establecido previsto por la ley.
Se leyó la presente acta con la cual quedaron las partes notificadas en este acto de las medidas adoptadas en la Audiencia por el Tribunal.
Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los Principios que rige el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la LOPNA. Regístrese bajo el Nº 029, en el Libro de Resoluciones llevado por este Tribunal. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el mismo día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-. El Tribunal se acoge al término de Ley para a publicación del texto integro del fallo.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares
El Fiscal Del Ministerio Público,


Abog: Eduardo Mavarez


El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representante del imputado,


Pedro Hurtado Beleño,



Representante de la Victima,


Judith Elena Carrasquero de Montoya,


El Defensor Público,


Abog. Ángel Rosales,


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

Esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,