REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintidós (22) de febrero de 2011.
200° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 216- 2011
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO.
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDUADO MAVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD

Vista las actuaciones quince (15) folios útiles, emanados del Tribunal Tercero de Control, con oficio No. 0490-2011, donde declina la competencia, por lo que este Tribunal actúa de conformidad y se avoca al conocimiento de la misma, se le da entrada, se hacen las anotaciones de ley, y se ordena escuchar la declaración del imputado adolescente.-
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de 2011, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVARES, quien esta presente en este acto, los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.554.938, fecha de nacimiento 16-05-93, natural de esta localidad, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue aprendido por Funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Colón del Estado Zulia, en fecha 20-02-2011 aproximadamente a las dos horas de la madrugada, en la avenida principal del sector Buena Vista, en el establecimiento de expendio de licores Centro Familiar Recreativo Sabor Criollo, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, toda vez que luego de encontrase realizando patrullaje preventivo lograron observar frente al referido establecimiento a varias personas consumiendo licor en ese lugar por lo que procedieron a desplegarse con el fin de verificar la procedencia de estas personas realizando inspecciones tanto a las personas al ingresar al local, donde se encontraban ena gran cantidad de personas se le indicó administrador que bajara volumen del sonido y se les informó a las personas que se pegaran a la pared para ser revisión corporales ese momento la muchedumbre se alebrestó un poco, sin embargo se dejaron. Para el momento en que los funcionarios actuantes realizaban las respectivas revisiones el ciudadano Danilo Alfonso Flores Palmera, intentó despojar a uno de los funcionarios de su arma de reglamento siendo aprehendido el ciudadano Edwin Luis Morillo Morillo, quedando identificado como queda escrito y puesto a la orden de esta Fiscalia en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionado en el artículo 218 y 22 numeral 1, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente se omite identidad, venezolano, de 17 años de edad, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.554.938, fecha de nacimiento 16-05-93, natural de esta localidad, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 16, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.
Se deja constancia que se encuentra el representante del imputado ciudadana Betty Maribel Morillo Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.719.135.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mi defendido por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mi defendido por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mi defendido, asimismo, se le decrete libertad pelan, por cuanto se le ha violentado el lapso de presentación de las veinticuatro horas que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionado en el artículo 218 y 22 numeral 1, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada veinte dias tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la presunta participación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionado en el artículo 218 y 22 numeral 1, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a LA Policía Municipal, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada veinte dias.- CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro minutos de la tarde (04:00 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 027 y se oficio bajo el Nº 3370-061.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog. José M. Colmenares G,

El Fiscal del Ministerio Público,


Abog. Eduardo Mavarez

El Imputado adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD,

El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez,

Representante del imputado,

Betty Maribel Morillo, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.719.135

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-061.-
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,