REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de febrero de 2011.
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-0213-2011
CAUSA DE FISCALIA 24-F16-0397-11

DELITO: ROBO PROPIO
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: AUXILIAR DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL VARGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS

En el día de hoy catorce (14) de Febrero de 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., se dio inicio al Acto de Presentación de los imputados adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presentación esta del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente: SE OMITE IDENTIDAD , venezolanos, menores de edad, ambos de 17 años de edad, nacidos en fecha 23-08-1993 y 26-08-1993 en su orden, solteros, hijos el primero de Alfa cervantes y Orlando López, y el segundo hijo de Maria Camargo y de Ángel Moreno, titulares de la Cédula de Identidad números V-24.751.266 y V-24.959.890, respectivamente, residenciados en la calle No. 07, casa No. 1-65, específicamente frente a las instalaciones del ambulatorio Barrio Adentro del Sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y el segundo en la calle No. 09, casa S/N, específicamente al lado de la carnicería Nuedis del Sector Carlos Andrés Pérez, de esta Parroquia y Municipio; quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Colón, en fecha 13 de febrero del año en curso, por la Policía Municipal de este Municipio, siendo aproximadamente las 01:25 horas de la madrugada cuando se trasladaba por la avenida No. 04 Bolívar específicamente a la altura del Puli Lavado Bolívar de la Parroquia San Carlos de Zulia, a bordo de las unidades motorizadas de la Comisión Policial emprendieron la Huida siguiendo la misma trayectoria de la avenida hacia el sentido oeste, de inmediato un ciudadano que posteriormente quedó identificado en las instalaciones del comando como Omar Dario Barrios Villalobos, plenamente identificado en el acta policial, quien informó que los ciudadanos que iban saliendo en la moto jaguar color negro, lo sometieron con un arma de fuego y lo despojaron de su teléfono marca Blackberry Curve 8300 y un dinero, motivado a esto y por cuanto era evidente el robo procedieron a la persecución de los mismos recorriendo estos a una distancia aproximada de cincuenta metros, acelerando y dándole alcance a estas personas que portaban como vestimenta primero el conductor del vehículo moto una camisa manga larga como color beige color, pantalón jeans color azul, y calzado de vestir color negro y el acompañante un sueter color verde con rayas blancas y negras, pantalón jeans color azul gorra color verde y calzado de vestir color negro, a la altura de la avenida 4 Bolívar con calle 9 específicamente diagonal a la licorería de nombre Incoferca, el cual al momento de realizarle una inspección corporal no le lograron encontrar nada por lo que el ciudadano que suministró la información manifestó que dichas personas fueron las autoras de los hechos, en virtud de lo cual en este acto le imputo el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 23-08-1993, soltero, hijo de Alfa cervantes y Orlando López, Cédula de Identidad V-24.751.266 residenciado en la calle No. 07, casa No. 1-65, específicamente frente a las instalaciones del ambulatorio Barrio Adentro del Sector Carlos Andrés Pérez, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.- Acto seguido se procedió a identificar al segundo adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-08-1993, soltero, hijo de Maria Camargo y de Ángel Moreno, Cédula de Identidad V-24.959.890 residenciado en la calle No. 09, casa S/N, específicamente al lado de la carnicería Nuedis del Sector Carlos Andrés Pérez, de esta Parroquia y Municipio.- Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescentes, quien expuso: “Niego, Rechazo, contradigo los cargos que se le imputan a mi defendido por ser inciertos los hechos como se demostrara en la oportunidad debida, por cuanto no existen elementos en el presente expediente que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos que se le imputan puesto que no le encontraron los objetos que dice la supuesta victima que le fueron robadas, por lo que solicito se le conceda a mis defendidos la libertad plena.- Solicito copia simple de las actas. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de ROBO, previsto y sancionado en los artículos 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que considera este Juzgador que es Función del Juez de Control hacer respetar el cumplimiento de los derechos y garantías procesales, decretar medidas de coerción necesarias pero tomando en consideración que es cierto que la Privación de Libertad es la excepción y la Libertad es la regla, considera este Juzgador decretar una medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada treinta (30) dias por ante este Tribunal; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar de las contempladas en el articulo 582 literal c) la presentación periódica cada treinta (30) dias por ante este Tribunal a los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR DARIO BARRIOS VILLALOBOS. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Remitir oficio a la Policía Municipal de este Municipio Colón para hacerle saber de lo aquí decidido. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 023 y se ofició bajo el No. 3370- 049.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,


El Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público,


Abog. ISRAEL VARGAS

El Imputado,

SE OMITE IDENTIDADES,


Representante de los adolescentes,

Orlando López Arango, titular de la Cédula de Identidad numero V-22.490.338,



Maria Edith Camargo Navarro, titular de la Cédula de Identidad numero V-24.932.044,


Defensor Público del Imputado,


Abog. ÁNGEL ROSALES
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,