RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 10-3242
CAUSA: DESALOJO.
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS.-
DEMANDADO: JOSE BERNARDO GOMEZ AGAMEZ.-
Consta de autos que la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°14.845.033, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALEZANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, demanda por DESALOJO, al ciudadano JOSE BERNARDO GOMEZ AGAMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 16.189.793, domiciliado en el Barrio la Victoria avenida 8va, casa N° 5-58 , Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 01 de Marzo del Dos Mil Diez, ordenándose la citación del demandado ciudadano JOSE BERNARDO GOMEZ AGAMEZ.-
Ahora bien, el Tribunal visto el anterior Desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, en fecha, homologa el presente Desistimiento, le dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PORTILLO VARGAS contra JOSE BERNARDO GOMEZ AGAMEZ identificado en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente Desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y ordena archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Diez (10) día del Mes de Febrero del Dos Mil Once. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 67
La Secretaria ,
Abog. Andrea L. Ortega B
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