REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, diez (10) febrero del 2011
200° y 151°
Se observa de las actas procesales que el ciudadano FRANCISCO PASCUAL SEQUEDA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad numero V-16.743.236 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 10.469, domiciliada en Jurisdicción del El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; acudió ante esta jurisdicción y planteó pretensión de pago por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 172.000,oo), que según argumenta en su libelo, mediante documento privado de fecha 20 de marzo al año 2.009, el ciudadano Deiger Alberto Guzmán Sierra, le dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable sin reserva ni gravamen alguno, unas mejoras agrícolas consistentes en siembra y cultivos de plátanos y árboles frutales, con todas sus adherencias y pertenencias, radicadas sobre un lote de terreno nacional, con una superficie de cuatro cuadras equivalente a dos hectáreas con ocho mil doscientos veinticinco metros cuadrados (2 has. 8.225 mtrs.2), ubicado en el sector El Roble, en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, parte mayor extensión de las mejoras de su propiedad, adquiridas mediante documento autenticado ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2.008, bajo el No. 08, Tomo 49.-
En fecha 14 de octubre del año en 2010, este Tribunal admitió la demanda y decretó la citación de la parte demandada en la persona del ciudadano DEIGER ALBERTO GUZMÁN SIERRA.-

En fecha 18 de octubre del año en 2010, compareció el ciudadano FRANCISCO PASCUAL SEQUEDA ORDOÑEZ, y otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA.-

En fecha 18 de octubre del año en 2010, compareció la abogada Dunia Chirinos actuando con su carácter acreditado en actas y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la compulsa para la citación de la parte demandada; en fecha 26 de octubre del 2010, se proveyó de conformidad y se libró la boleta de citación.

En fecha 18 de enero del año en curso, el alguacil de este Despacho, citó formalmente al ciudadano DEIGER ALBERTO GUZMAN SIERRA, parte demandada en la presente.-

II DE LA DEMANDA

Este Tribunal procede a analizar el contenido del documento privado de fecha 20 de marzo al año 2.009, el ciudadano Deiger Alberto Guzmán Sierra, le dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable sin reserva ni gravamen alguno, unas mejoras agrícolas consistentes en siembra y cultivos de plátanos y árboles frutales, con todas sus adherencias y pertenencias, radicadas sobre un lote de terreno nacional, con una superficie de cuatro cuadras equivalente a dos hectáreas con ocho mil doscientos veinticinco metros cuadrados (2 has. 8.225 mtrs.2), ubicado en el sector El Roble, en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, parte mayor extensión de las mejoras de su propiedad, adquiridas mediante documento autenticado ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 15 de mayo de 2.008, bajo el No. 08, Tomo 49, todo lo cual hace que este jurisdicente infiera que se trata de una zona de terreno dedicada a labores agrícolas y agropecuarias, que se encuentran afectadas por un litigio entre particulares con incidencia en la producción pecuaria y agrícola, motivo por el cual estima quien decide que existe un fuero atrayente de parte de la competencia de la jurisdicción agraria,
En ese sentido, la competencia material que se atribuye a la jurisdicción especial agraria deriva de la naturaleza de los bienes o de su actividad. Por tanto, son los criterios de funcionalidad o utilidad de los terrenos, fundos o predios destinados a la actividad agraria, particularmente aquellos referidos a la vocación agraria que detenten tales predios, los que determinan la competencia del Tribunal que va a decidir acerca de las controversias que se susciten con motivo de la misma. En tal sentido, para determinar la competencia especial agraria, el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala en sus quince (15) ordinales, los casos que están sometidos al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia agraria, complementadas las referidas normas con lo dispuesto en el encabezamiento del mencionado artículo que atribuye la competencia de los Tribunales Agrarios.
Abundando en cuanto a la competencia sustancial la jurisprudencia patria ha sostenido el criterio que se debe tener como norte la naturaleza de la cuestión debatida en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que pueda determinarse la competencia del Tribunal Agrario.
Expuesto lo anterior, y no obstante el reconocimiento expreso e incontrovertible que nos encontramos en presencia de acción eminentemente de naturaleza agraria, como lo es este litigio de Resolución de Contrato de Compra -Venta, según se infiere del contenido de la pretensión, de la negociación de compraventa del las mejoras agrícolas, surgido entre particulares con ocasión que incide en la actividad agrícola, éste Tribunal a los fines de resolver lo referente a la competencia, en principio debe apuntalar, que si bien son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un órgano jurisdiccional, a saber; la materia, el territorio y la cuantía, este Tribunal estima que la materia agraria por su especial incidencia en la producción de alimentos, constituye materia de orden público que debe ser tutelada por los Juzgado con la competencia especial en la materia y así se declara.
Por tanto, el presente asunto debe ser remitido al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, autoridad jurisdiccional que este Tribunal considera con competencia material funcional para dirimir e presente conflicto de intereses y así se resuelve.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la sustanciación, conocimiento decisión del presente asunto, iniciado por la ciudadana ciudadano FRANCISCO PASCUAL SEQUEDA ORDOÑEZ, plenamente identificado, en contra del ciudadano DEIGER ALBERTO GUZMAN SIERRA, plenamente identificado, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, motivo por el cual se ordena la remisión de estas actuaciones, a dicho órgano jurisdiccional, acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza competencial de esta sentencia.
Se ordena las partes en este proceso, dejen constancia de su número de inscripción en el Registro de Información Fiscal, conforme a lo ordenado en el Artículo 90, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Los abogados actuantes en esta causa, han quedado mencionados en el texto de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los Municipios Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia a los diez (10 dias del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares,
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las Once y cuarenta de la mañana, previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 68.-

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.,