REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE N° 2130-2010
DEMANDANTE: LA CASA ELECTRICA, C. A., empresa mercantil con domicilio principal en Maracaibo, inscrita en Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgadote Primero Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el dia tres 03 de Julio de 1.936, bajo el N° 213, paginas de la 262ª la 263, modificados sus Estatutos Sociales según documento Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; con fecha 22 de septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete 1987, bajo el N° 20, Tomo 74-A; representada legalmente por el Abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, incrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.491, de este domicilio.-

DEMANDADO: RAMON IGNACIO AGRESSOTT REALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.739.896, de este domicilio..

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio

Ocurre por ante esta jurisdicción el Abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, identificado en actas, en representación de la empresa mercantil LA CASA ELECTRICA, C. A. antes identificada, para demandar al ciudadano RAMON IGNACIO AGRESSOTT REALES, por el procedimiento de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio Alegando: Que la empresa en su representación celebro contrato de venta a crédito con reserva de dominio con el ciudadano RAMON IGNACIO AGRESSOTT REALES, antes identificado, como parte vendedora LA CASA ELECTRICA, C. A. antes identificada, hizo entrega al ciudadano RAMON IGNACIO AGRESSOTT REALES, antes identificado, parte compradora, en perfectas condiciones de apariencia, estado y funcionamiento, nuevo y sin uso, lo que se determina a continuación: A) VENTILADOR, marca: TAURUS, modelo: TROPICANO H6, B) ACONDICIONADOR TIPO SPLIT, marca: CORONET, MODELO: S-122-UM, SERIAL: 4408-4663. que dicha compra-venta hizo un la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.407.23) doce cuotas discriminadas así: once (11) cuotas (Bs. 183, 00) cada una, y una ultima cuota financiada por (Bs. 177, 23), para ser pagadas mensualmente en forma consecutiva, y por cuanto la parte compradora ha incumplido con deber contractual en lo que atiende al pago puntual de las cuotas, y siendo la obligación de plazo vencido y exigible, excedido el atraso de la octava (1/8) parte del precio total de la compra-venta.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día catorce (19) de Febrero del año 2010, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-


LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JAKELINE PALENCIA.-
LUG/ojgu…