REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARILIS NEIRA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 5.812.673, debidamente asistida por la abogada ISVEL COROMOTO MENDEZ DE HERNANDEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.602, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.284.582, 7.773.249, 7.979.193, 10.449.465, 12.802.546 y 15.888.470, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MARILIS NEIRA DE HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NESTOR HERNANDEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.279.850, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo seis (06) hijos, quien falleció en fecha 22 de Septiembre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 639, Libro N° 0 Folio N° 165, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Enero de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 580, Libro N° 02 del año 1.972, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4536, del año 1.975, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 817, Libro N° 2-2 del año 1.967, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el N° 2892 Libro N° 2-8 del año 1.969, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1292, Libro N° 3-4 del año 1.976, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1668, Libro N° I-5 del año 1.982; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NESTOR HERNANDEZ PIRELA, MARILIS NEIRA DE HERNANDEZ, MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARILIS NEIRA DE HERNANDEZ, MAGYURIS JOSEFINA HERNANDEZ NEIRA, MAYLIN DEL CARMEN HERNANDEZ NEIRA, MILDRED COROMOTO HERNANDEZ NEIRA, MARBELLA DEL VALLE HERNANDEZ NEIRA, MEUDYS MARGARITA HERNANDEZ NEIRA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.812.673, 11.284.582, 7.773.249, 7.979.193, 10.449.465, 12.802.546 y 15.888.470, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR HERNANDEZ PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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