REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.005.944, debidamente asistida por la abogada SULEIDA MANZANERO PEÑA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.847, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.513.781, 12.513.782, 13.550.667, 15.059.695 y 14.459.249, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante FRANKLIN MANZANERO FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 2.770.636, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Seis (06) hijos, quien falleció en fecha 22 de Septiembre de 2.005. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 158, Libro N° 01, folio N° 159 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Santa Lucia del Estado Zulia del año 2.005; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4120, Libro N° 1-11 del año 1.976, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4379, Libro N° 1-12 del año 1.972, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4119, Libro N° 1-11 del año 1.973, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1493, Libro N° 04 del año 1.974, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1662, Libro N° 05 del año 1.977, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1211, Libro N° 3-4 del año 1.977; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: YADIRA DEL CARMEN MANZANERO CAMACHO, GLADYS JOSEFINA MANZANERO CAMACHO, JACQUELINE COROMOTO MANZANERO CAMACHO, KERVIN JOSE MANZANERO CAMACHO, EURO JOSE MANZANERO CAMACHO y JOSE GREGORIO MANZANERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.005.944, 12.513.781, 12.513.782, 13.550.667, 15.059.695 y 14.459.249, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN MANZANERO FINOL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se agrego constante dos (02) folios útiles, y se expidieron las copias Certificadas ordenadas, se guardo una en el Archivo del Tribunal, se entregó la otra al solicitante con su Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria Temporal
ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.-
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