REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RAMIRO ANTONIO FERNANDEZ ZEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.730.470, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.819, actuando en este acto en su condición de Representante Legal de la ciudadana ROSA ALBINA PORTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.831.285, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano RAMIRO ANTONIO FERNANDEZ ZEA, que su representada la ciudadana ROSA ALBINA PORTILLO FERNANDEZ, antes identificada, es única y universal heredera del causante ARGENIS DE JESUS ESIS PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.114.781, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 09 de Diciembre de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2292 Libro N° 06 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Enero de 2011; 3) Copia certificada del Actas de Nacimiento del ciudadano: ARGENIS DE JESUS ESIS PORTILLO, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2020, del año 1.960; 4) Poder Notariado por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en fecha 28 de Septiembre del año 2.010; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAMIRO ANTONIO FERNANDEZ ZEA, ROSA ALBINA PORTILLO FERNANDEZ y ARGENIS DE JESUS ESIS PORTILLO; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ADULFO DE JESUS ESIS CARDENAS N° 1896 Libro N° 5 Folio N° 310, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia año 1.986. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen la ciudadana: ROSA ALBINA PORTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.831.285, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARGENIS DE JESUS ESIS PORTILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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