REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MACHADO NENTWENG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.418.264, debidamente asistida por el abogado CLEVER RAFAEL SOCARRAS ROMERO, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.551, actuando en su propio nombre y en representación de las Ciudadanas: SOL SIREY DEL VALLE MACHADO NETWING y DAYANA PATRICIA PHILLIPS NENTWING, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.418.266 y 10.451.840, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MACHADO NENTWENG, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: SOL SIREY DEL VALLE MACHADO NETWING y DAYANA PATRICIA PHILLIPS NENTWING, antes identificadas, como únicas y universales herederas de la causante ISIDRA RAMONA ORIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 2.865.063, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Tres (03) hijas, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2.007. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 177, Libro N° 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.008; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 2011; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE MACHADO NENTWENG, SOL SIREY DEL VALLE MACHADO NETWING y DAYANA PATRICIA PHILLIPS NENTWING, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2064, Libro N° 6 del año 1.970, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 475, Libro N° 2 del año 1.969, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 41730 del año 1.977; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ISIDRA RAMONA ORIA, MILAGROS DEL VALLE MACHADO NENTWENG, SOL SIREY DEL VALLE MACHADO NETWING y DAYANA PATRICIA PHILLIPS NENTWING; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YUNEIDA MAGALY AULAR DE CASAS y FRANKLIN YSAC CARRULLO FERRER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: MILAGROS DEL VALLE MACHADO NENTWENG, SOL SIREY DEL VALLE MACHADO NETWING y DAYANA PATRICIA PHILLIPS NENTWENG, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.418.264, 10.418.266 y 10.451.840, y domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ISIDRA RAMONA ORIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-