REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1256-2.011.-
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Vista la anterior solicitud recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos, realizada por la ciudadana TATIANA ALVARADO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.749.459, debidamente asistida por el abogado PABLO OCHOA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.655, en la cual manifestó que al fallecimiento del ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO ELMOR, dejó como Únicos y Universales Herederos a: AIDA MARIA ISABEL MUÑOZ de ALVARADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.245.076, quien fue su cónyuge, e hijos MARJORIE ALVARADO MUÑOZ, DEYANIRA INES ALVARADO RIOS y la solicitante. El Tribunal para resolver realiza las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas consignadas de Declaración de Únicos y Universales Herederos se evidencia que el de cujus CARLOS LUIS ALVARADO ELMOR, falleció ab-intestato en fecha 4 de Agosto de 2.008 según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 248, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; Igualmente se observa que el último domicilio del causante fue Residencias Vila Vista, situado entre las Calles Carona y Guárico de la Urbanización Colinas de Bello Monte en el Municipio Baruta del estado Miranda.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y con vista los instrumentos consignados, observa este Tribunal que la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que el último domicilio del de cujus CARLOS LUIS ALVARADO ELMOR, fue el Municipio Baruta del estado Miranda, por lo que corresponde conocer de la presente solicitud a los Tribunales de Municipio de dicha Circunscripción Judicial.
Este Juzgado trae a colación lo siguiente:
Artículo 60 Ejusdem: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
De manera y conforme a lo antes indicado este Juzgado resulta Incompetente por el territorio para conocer el presente juicio, por lo que siendo este Juzgado Incompetente para conocer de la presente causa, DECLINA su competencia para conocer de la misma a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la oficina de recepción y distribución de documentos Tribunal de Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de que conozca sobre la admisibilidad o inadmisiblidad de la presente solicitud.-
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la solicitud realizada por la ciudadana TATIANA ALVARADO MUÑOS, antes identificada, por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria Temporal.-
ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana. La Secretaria Temporal.-
ABOG. CARMEN B. AZUAJE J.-
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