REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Exp. Nº 3.290-2.011
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos GRISOLETT CECILIA SARKIS y REYNER ALÍ MARTÍNEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V.- 7.826.259 y V.- 9.719359, respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS BARRIOS INCIARTE, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita bajo el N° 28.944, la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcia dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL 2, en fecha 7 de Diciembre de 2.009 señalando como bienes a liquidar los siguientes: ÚNICO: En cuanto al inmueble adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el REGISTRO Publico del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Agosto de 2.008, registrado bajo el N° 28, del Protocolo 1°, Tomo 21, el cual se encuentra conformado por una casa-quinta distinguida con el N° 79I-33, y su parcela de terreno propio, identificada con el N° 35, Ubicada en el parcelamiento SANTA ANA situado en la carretera que conduce a la población de la Concepción y la Avenida N° 89 de la urbanización la Floresta, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cedula Catrastal N° 06-1368, el cual posee una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 34 del Parcelamiento; SUR: Zona Verde; ESTE: Parcela 38 del Parcelamiento; y OESTE: La Transversal Primera del Parcelamiento, conforme documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Febrero de 1977, bajo el N° 14, Tomo 9°, Protocolo 1°; y el cual consta de la siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cocina-pantry, pasillo de circulación, habitación principal con su sanitario, tres (3) habitaciones secundarias con su sanitario común, garaje y lavadero, cuyo monto de adquisición para la comunidad conyugal fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F. 135.000,oo) mediante un préstamo hipotecario otorgado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con recursos provenientes del FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA y sobre el cual pesa una hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y HABITAD por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.F 200.000,oo) para garantizar dicho préstamo; hemos convenido de mutuo acuerdo que el inmueble en cuestión se le adjudicará en plena, única y exclusiva propiedad a la ciudadana GRISOLETT CECILIA SARKIS, antes identificada, pero que, ambas partes se obligan a seguir pagando oportuna y conjuntamente el crédito hipotecario otorgado para su adquisición hasta su finalización, tal como lo indica el documento de constitución del crédito señalado.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos GRISOLET CECILIA SARKIS y REYNER ALÍ MARTÍNEZ VERA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, riela sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL 2, en fecha 7 de Diciembre de 2.009, colocada en estado de ejecución el 17 de Diciembre 2.009 y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbre, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada de autoridad de Cosa Juzgada, Dejando a salvo Los Derechos de Terceros Conforme lo Establece El Articulo 937 Del Código De Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Da, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lassada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciocho (18) DIA del mes de Febrero de 2.011. Años 200 de la independencia y 151° de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN B. AZUAJE
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la Una (1:00 PM) de la tarde. La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN B. AZUAJE