REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana SARA DE JESUS MORENO LUENGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.757.613, debidamente asistida por la abogada LORENA BELTRAN LUENGO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.545, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 10.434.768, 11.821.843, 14.863.151, 16.846.457 y 20.266.378, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana SARA DE JESUS MORENO LUENGO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante FELIPE HERNANDEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.656.291, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 29 de Junio de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 67, Libro N° 3, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Santa Lucia del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de La Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signado con el N° 126 Libro N° 01, del año 1.988; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta Estado Miranda, signada con el Nº 628, del año 1.969, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 878, Libro 3 del año 1.971, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1059, del año 1.981, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el N° 1256, Folio N° 95 Libro N° 4 del año 1.983, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 926, Libro N° 3 del año 1.990; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SARA DE JESUS MORENO LUENGO, FELIPE HERNANDEZ CONTRERAS, FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SARA DE JESUS MORENO LUENGO, FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.757.613, 10.434.768, 11.821.843, 14.863.151, 16.846.457 y 20.266.378, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE HERNANDEZ CONTRERAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria Temporal
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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