REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DENISSE CAROLINA ALVARADO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.609.867, debidamente asistida por el abogado EDDIE JOSE CHAVEZ, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.699, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DENNY ALBERTO ALVARADO VILLALOBOS y KARENDY KRISTAL ALVARADO RIVERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.609.866 y 20.562.741, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana DENISSE CAROLINA ALVARADO VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DENNY ALBERTO ALVARADO VILLALOBOS y KARENDY KRISTAL ALVARADO RIVERA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante DENNY GREGORIO ALVARADO NEGRETTE, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.062.180, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 18 de Diciembre de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 297, Libro N° 01 Folio N° 298, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DENISSE CAROLINA ALVARADO VILLALOBOS, DENNY ALBERTO ALVARADO VILLALOBOS y KARENDY KRISTAL ALVARADO RIVERA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 3967, Libro N° 11 del año 1.979, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1959, Libro N° 6 del año 1.978, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cecilio Acosta del Estado Zulia, signada con el Nº 1762, Folio 170 del año 1.993; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DENISSE CAROLINA ALVARADO VILLALOBOS, DENNY ALBERTO ALVARADO VILLALOBOS y KARENDY KRISTAL ALVARADO RIVERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DENISSE CAROLINA ALVARADO VILLALOBOS, DENNY ALBERTO ALVARADO VILLALOBOS y KARENDY KRISTAL ALVARADO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.609.867, 13.609.866 y 20.862.741, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DENNY GREGORIO ALVARADO NEGRETTE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folio útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria Temporal
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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