REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana TERESA AMERICA FERNANDEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.540.929, debidamente asistida por el abogado PEDRO EVELIO BRICEÑO NAVEA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.208, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 13.624.524 y 13.974.000, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana TERESA AMERICA FERNANDEZ DE BRICEÑO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante EDGARD OSMAR BRICEÑO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.143.160, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 26 de Octubre de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 297, Libro N° 03 Folio N° 210, emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Febrero de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signado con el N° 1471 del año 1.975; 4) Copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2205, del año 1.978, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 1758 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: TERESA AMERICA FERNANDEZ DE BRICEÑO, EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ,. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TERESA AMERICA FERNANDEZ DE BRICEÑO, EDGARD EUGENIO BRICEÑO FERNANDEZ y EDWIN ENRIQUE BRICEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.540.929, 13.624.524 y 13.974.000, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGARD OSMAR BRICEÑO ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria Temporal
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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