REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.013-2.010.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia la presente demanda ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando la ciudadana GLADIS GUERRERO DE NOEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.929.102, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.816 y domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en la presente litis como Apoderada Judicial de la ADMINISTRADORA SUCESION COLMENARES C.A, contra del ciudadano WILLIAM PORTILLO RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.538.834, domiciliado en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, por DESLAOJO.-

Admitida como fue la demanda por ese Juzgado en fechas 03 de Agosto, 2.009 se ordenó la citación de la parte demandada el ciudadano WILLIAM PORTILLO RAGA, en fecha 10 de Marzo del 2.010, el Juez de dicho Juzgado se inhibió de seguir conociendo la causa, Distribuida la presente causa correspondió conocer el Juzgado Undécimo de los Municipio Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 9 de Abril del 2.010 la Juez de Dicho Juzgado se inhibió de conocer la causa. Distribuida como fue la causa conocida por este Tribunal. En fecha 23 de Abril de 2.010 la Juez quien emite la presente decisión fue recusada y realizado el descargo se ordeno remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de los Juzgado de Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia. Conociendo de la causa el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2.010 la Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se inhibió de seguir conociendo la causa. Distribuida como fue la misma conoció la causa el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús, Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia recibida como fue las resulta de la Recusación la cual fue declarada SIN LUGAR, motivo por el cual fue remitido el expediente a este Tribunal, quien es fecha 16 de Noviembre 2.010 dio por recibido y en fecha 20 de Diciembre de 2.010, se ordeno elaborar planilla de pago, en fecha 08 de Enero de 2.011, los abogados RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, el primero de los nombrados actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada y la Segunda actuando como Apoderado Judicial de la Parte demandante en el presente proceso, ambos estamparon una diligencia Desistiendo de la Acción y se proceda al archivo del expediente .-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que los abogados en ejercicio los abogados RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y ABIGAIL COLMENARES GALLEGOS, el primero de los nombrados actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada y la Segunda actuando como Apoderado Judicial de la Parte demandante en el presente proceso, Desistieron de la Acción, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio .Así se Decide.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN AZUAJE.-
En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, y se archivó el expediente la cual esta conformado por 277 folios útiles de la pieza principal, 103 folios útiles de la Segunda pieza y 9 folios Útiles de la pieza de medida. La Secretaria Temporal.-

ABOG. CARMEN AZUAJE.-