REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-030-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SARAIS VERÓNICA ROA PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.636.780 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien, asistida por la profesional del derecho NORCA CHÁVEZ ÁVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 35.001, solicita se declaren las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a sus representados ANGEL RENATO PUCHE SOTURNO, ALXER ENRIQUE PUCHE PRIETO, ÁNGEL ADELVIS PUCHE PRIETO, LEDYMAR NAIROVIS PUCHE PRIETO, YANURI MARGARITA PUCHE PRIETO y YUNAIRE MADELYS PUCHE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-4.160.650, V-9.769.436, V-10.426.160, V-10.426.162, V-12-404.325 y V-14.206.771, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NILDA MARGARITA PRIETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.467.954, fallecida el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 02, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del poder otorgado a la ciudadana SARAIS VERÓNICA ROA PUCHE ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil once (2011), el cual quedó anotado bajo el número11, tomo 07, del cual se evidencia la cualidad con la que actúa la solicitante. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ÁNGEL RENATO PUCHE SOTURNO y NILDA MARGARITA PRIETO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), emanada del Registro Civil Parroquia Santa Lucía, inserta bajo el número 247 de los libros llevados por la antes mencionada autoridad. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALXER ENRIQUE PUCHE PRIETO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.924, libro 03-08, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ÁNGEL ADELVIS PUCHE PRIETO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 123, libro 01-01, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y la De Cujus. 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LEDYMAR NAIROVIS PUCHE PRIETO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 449, libro 02-02, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YANURI MARGARITA PUCHE PRIETO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 117, libro 01-01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 7) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YUNAIRE MADELYS PUCHE PRIETO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 8.123, libro 01-21, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y la De Cujus. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MELINA ALEJANDRA CHACÍN BORGES y GERSON JOSÉ GUERRERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.206.315 y V-10.405.216, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los mandantes de la solicitante y a la causante de autos; que saben y les consta que la De Cujus estaba casada con ÁNGEL RENATO PUCHE SOTURNO, y que tuvieron cinco (05) hijos, identificados en la primera parte de este auto; que la De Cujus falleció el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diez (2010) y que estos, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud y los documentos acompañados, adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre la causante y ÁNGEL RENATO PUCHE SOTURNO, así como el vínculo filiatorio existente entre ésta y sus hijos, ALXER, ÁNGEL, LEDYMAR, YANURI Y YUNAIRE, antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NILDA MARGARITA PRIETO, a los ciudadanos ANGEL RENATO PUCHE SOTURNO, ALXER ENRIQUE PUCHE PRIETO, ÁNGEL ADELVIS PUCHE PRIETO, LEDYMAR NAIROVIS PUCHE PRIETO, YANURI MARGARITA PUCHE PRIETO y YUNAIRE MADELYS PUCHE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-4.160.650, V-9.769.436, V-10.426.160, V-10.426.162, V-12-404.325 y V-14.206.771, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

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