REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.444-10

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DÁVILA DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.426.306 y V.-6.831.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho LUZ MARINA MEJIA y YOMAIRA DOMINGUEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 103.075 y 120.809, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día veinte (20) de Abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha siete (07) de Octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.044. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MARCO ANTONIO SANDOVAL DÁVILA, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 1.339, libro 02, del año mil novecientos ochenta y tres (1983); en la misma, se hace constar que el prenombrado nació el día veintitrés (23) de Enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LINA CAROLINA SANDOVAL DAVILA, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 2.341, libro 2.7, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día dieciséis (16) de Mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana NAIMAR ANGELICA SANDOVAL DAVILA, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 2.474, libro 2, del año mil novecientos ochenta (1980); en la misma, se hace constar que la prenombrado nació el día seis (06) de Noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979).-
Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día veinte (20) de Diciembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DÁVILA DE SANDOVAL, constando la misma en actas desde el día dos (02) de Febrero del año dos mil once (2011).
Que en fecha once (11) de Febrero del año dos mil once, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DÁVILA DE SANDOVAL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre MARCO ANTONIO SANDOVAL DÁVILA, LINA CAROLINA SANDOVAL DÁVILA y NAIMAR ANGELICA SANDOVAL DÁVILA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas antes identificadas, y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARCO ANTONIO SANDOVAL USECHE y NAIRUVIA DEL CARMEN DAVILA DE SANDOVAL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha siete (07) de Octubre del año mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.