REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
S-027-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 152°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana BELLA AURORA SALAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-V-4.102.580, asistida por la profesional del derecho MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.733, en la cual solicita se le declare las anteriores diligencias título suficiente que la acredite, conjuntamente con los ciudadanos GEOVANNY JOSÉ GARCÍA SALAS, LIZBETH MARÍA GARCÍA DE PÉREZ, LILIBETH CECILIA GARCÍA SALAS, LISSETTE AURORA GARCÍA SALAS, LORENA PATRICIA GARCÍA SALAS y LISBELLA MARÍA GARCÍA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.893.903, V-10.705.548, V-11.479.156, V-12.183.335, V-16.347.318 y V-17.628.170, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto VALENTIN RAMÓN GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.073.978, fallecido el cuatro (04) de Julio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.063, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre VALENTÍN RAMÓN GARCÍA CHIRINO y BELLA AURORA SALAS, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, inserta bajo el número 16 de los libros llevados por la antes mencionada autoridad. 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano GEOVANY JOSÉ GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.256, libro 02-06, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y el De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LIZBETH MARÍA GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 107, libro 02-01, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LILIBETH CECILIA GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 2.614, libro 02-07, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el| nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LISSETTE AURORA GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.127, libro 03-03, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LORENA PATRICIA GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.032, libro 03-03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 7) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana LISBELLA MARÍA GARCÍA SALAS, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.863, libro 01-05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ERNESTO ALONSO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y YORNELLY MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.631.109 y V-17.231.066, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y al causante de autos; que les consta que éste falleció el día cuatro (04) de Julio del pasado año; que saben y les consta que el de Cujus tuvo seis hijos, identificados en la primera parte de este auto, y una esposa, que es la requirente de la presente actuación, y que estos, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud y los documentos acompañados, adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre el causante y BELLA AURORA SALAS DE GARCÍA, así como el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos, GEOVANNY, LIZBETH, LILIBETH, LISSETTE, LORENA y LISBELLA, antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VALENTÍN RAMÓN GARCÍA CHIRINO, a los ciudadanos BELLA AURORA SALAS DE GARCÍA, GEOVANNY JOSÉ GARCÍA SALAS, LIZBETH MARÍA GARCÍA DE PÉREZ, LILIBETH CECILIA GARCÍA SALAS, LISSETTE AURORA GARCÍA SALAS, LORENA PATRICIA GARCÍA SALAS y LISBELLA MARÍA GARCÍA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.102.580, V-7.893.903, V-10.705.548, V-11.479.156, V-12.183.335, V-16.347.318 y V-17.628.170, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
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