REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-026-11

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2011)
200° y 152°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA FUENMAYOR DE RODRÍGUEZ, KEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ FUENMAYOR, WUILMER ANTONIO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENMAYOR y BERKYS MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-V-4.592.307, V-16.969.392, V-13.957.235, V-11.721.894, V-11.257.408 y V-10.676.801, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho DUBELLYS VILLAFAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.912, en la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EULOGIO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.117.832, fallecido el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 299, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EULOGIO ANTONIO RODRÍGUEZ y GLADYS MARGARITA FUENMAYOR LUGO, en fecha veintiséis (26) de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 65 de los libros llevados por esa oficina. 2) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano KEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.828, libro 04, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y el De Cujus. 3) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano WUILMER ANTONIO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 155, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y el De Cujus. 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 503, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el prenombrado y el De Cujus. 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 685, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana BERKYS MARGARITA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, inserta bajo el número 39, libro 1, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la prenombrada y el De Cujus. 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSÉ ANDRES RODRÍGUEZ y JESÚS DAVID DELGADO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.688.722 y V-18.869.212, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes y al causante de autos; que les consta que éste falleció Ab Intestato el día veintiséis (26) de noviembre del pasado año; que saben y les consta que el de Cujus sólo tuvo cinco hijos y una esposa que son los requirentes de autos y que estos, son sus únicos y universales herederos. Visto lo expuesto en la presente solicitud y los documentos acompañados, adminiculados con la declaración rendida por los testigos ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre el causante y GLADYS MARGARITA FUENMAYOR DE RODRÍGUEZ, así como el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos, KEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ FUENMAYOR, WUILMER ANTONIO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENMAYOR y BERKIS MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificados. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULOGIO ANTONIO RODRÍGUEZ, a los ciudadanos GLADYS MARGARITA FUENMAYOR DE RODRÍGUEZ, KEIVIS JOSÉ RODRÍGUEZ FUENMAYOR, WUILMER ANTONIO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ FUENMAYOR, BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ FUENMAYOR y BERKYS MARGARITA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.592.307, V-16.969.392, V-13.957.235, V-11.721.894, V-11.257.408 y V-10.676.801, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc

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