REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.514 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES, SERGIO VILLALOBOS DÍAZ, CILA ANGELA VILLALOBOS DE ROMERO, HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS e YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.457.291, V-1.663.148, V-1.686.082, V-7.626.993 y V-7.626.995; quien asistido por la profesional del derecho NELITZA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.509, solicita se les declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DE MERCADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.009.171, fallecida el veinticuatro (24) de Abril del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo, inserta bajo el número 23, correspondiente al año dos mil nueve (2009); en la referida acta, igualmente, se expresa que la prenombrada no dejó hijos y que sus progenitores, JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ, son premuertos. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES y NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DÍAZ, en fecha diez (10) de Noviembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.427, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DÍAZ, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.038 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos treinta (1930), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de SERGIO JOSÉ VILLALOBOS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 378 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos treinta y siete (1937), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de CILA ÁNGELA VILLALOBOS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 1.030 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos treinta y cinco (1935), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 841 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y dos (1942), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de LILIA MARGARITA VILLALOBOS, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 578 de los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos treinta y dos (1932), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ. 7) Copia certificada de la partida de defunción correspondiente a LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, asentada en fecha cuatro (04) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), inserta bajo el número 1.093, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en dicha acta, se indica que la prenombrada es hija de JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA DÍAZ, premuertos; se indica igualmente, que la fallecida es viuda de NESTOR FUENMAYOR y que procreó dos hijas que llevan por nombre YRIS y HAYDEE. 8) Copia certificada de la partida de defunción correspondiente a NELSON ANTONIO VILLALOBOS DÍAZ, asentada en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil siete (2007), inserta bajo el número 137, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en dicha acta, se indica que la prenombrada es hija de JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA DÍAZ, premuertos; se indica igualmente, que el fallecido es soltero y que no procreó hijos. 9) Copia Certificada del Expediente signado con el número 0917-10, emanada del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual, mediante resolución dictada el veintiuno (21) de Diciembre el año dos mil diez (2010), se declaró como únicas y universales herederas de la causante LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, a las ciudadanas YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS y HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS. 10) Copia fotostática del Expediente signado con el número 7736, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual, mediante resolución dictada el veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), se declaró como únicas y universales herederas del causante NESTOR JESÚS FUENMAYOR ROMERO a las ciudadanas YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS y HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS. 11) Resultas originales del Expediente signado con el número 3058, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Trujillo, en el cual, mediante resolución dictada el primero (01) de Junio del año dos mil nueve (2009), se declaró como únicos y universales herederos del causante NELSON ANTONIO VILLALOBOS DÍAZ, a los ciudadanos SERGIO JOSÉ VILLALOBOS DÍAZ, NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DE MERCADO, LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, CILA ÁNGELA VILLALOBOS DE ROMERO y NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS DE PETIT; en dicho expediente, cursan insertas las Actas de Defunción correspondientes a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS ALVARADO y RAMONA ELENA DÍAZ DE VILLALOBOS. 12) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HUGO ENRIQUE PETIT VILLALOBOS e IPSO JOSÉ ORDOÑEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.649.488 y V-3.484.139, respectivamente, quienes manifestaron en forma conteste: que es cierto que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante y solicitante de autos; que les consta que la De Cujus falleció en Abril del año dos mil nueve (2009) en el Municipio Escuque, Estado Trujillo; que era hermana de la solicitante de autos, y de SERGIO, CILA, LILIA y NELSON (estos dos últimos fallecidos); que era casada con JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES y que no procrearon hijos; que les consta que su cónyuge y sus hermanos son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en el escrito, los documentos acompañados anexos y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, constata el vínculo matrimonial existente entre la causante y JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES; el vínculo filiatorio que existió entre ésta y JOSÉ DEL CARMEN VILLALOBOS y RAMONA ELENA DÍAZ (difuntos), y entre los prenombrados y SERGIO, CILA, LILIA y NELSON (los dos últimos nombrados fallecidos); verifica, como consecuencia, que SERGIO, CILA, LILIA y NELSON (los dos últimos nombrados fallecidos), son hermanos de la causante, y que LILIA, procreó dos hijas que llevan por nombre YRIS y HAYDEE, quienes entran en la sucesión a representar a su madre premuerta. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NELLY DEL CARMEN VILLALOBOS DE MERCADO, a los ciudadanos JUSTO MANUEL MERCADO BENAVIDES, SERGIO VILLALOBOS DÍAZ, CILA ANGELA VILLALOBOS DE ROMERO, NERCILA JOSEFINA VILLALOBOS DE PETIT, HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS e YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.457.291, V-1.663.148, V-1.686.082, V-3.509.514, V-7.626.993 y V-7.626.995 . ASÍ SEDECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir dos (02) juego de copias certificadas del presente expediente a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
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