REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.375-10
Vista la designación de quien suscribe, YBRAIN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Siendo la oportunidad para sentenciar la presente causa, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANDRYS DANIELA PEÑA BRICEÑO y RAY ALEXANDER SÁNCHEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-14.761.327 y V.-14.630.293, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JONATHAN EDUARDO ALVARADO PINEDA, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de dos mil cinco (2005), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil cuatro (2004) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 69, libro 01.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día quince (15) de Noviembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDRYS DANIELA PEÑA BRICEÑO y RAY ALEXANDER SÁNCHEZ BRACHO, constando la misma en actas desde el día catorce (14) de Enero del año dos mil once (2011).
Que en fecha veintisiete (27) de Enero del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no expuso nada en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRYS DANIELA PEÑA BRICEÑO y RAY ALEXANDER SÁNCHEZ BRACHO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANDRYS DANIELA PEÑA BRICEÑO y RAY ALEXANDER SANCHEZ BRACHO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil cuatro (2004) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó registrado bajo el número 69.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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