Expediente N° S-780
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana CARMEN ROSA ARDILA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° 15.750.688, asistida por el profesional del derecho TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 16.444, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ANA LUCIA BRACHO ARDILA, WILMER JESUS BRACHO ARDILA y WOLFANG JESUS BRACHO ARDILA como HEREDEROS del de cujus FREDDY JESUS BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-4.749.058, quien falleció el día seis (06) de enero de dos mil once (2011), jurisdicción de la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Acompañaron a la solicitud: 1) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 31/01/2011; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN ROSA ARDILA DE BRACHO, ANA LUCIA BRACHO ARDILA, WILMER JESUS BRACHO ARDILA, WOLFANG JESUS BRACHO ARDILA y FREDDY JESUS BRACHO; 3) Copia certificada del registro de defunción, emanado del Poder Electoral CNE; 4) Copia certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 518, 4533, y 85; 5) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el N° 915.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante y los ciudadanos, CARMEN ROSA ARDILA DE BRACHO, ANA LUCIA BRACHO ARDILA, WILMER JESUS BRACHO ARDILA y WOLFANG JESUS BRACHO ARDILA, con el causante; ciudadano FREDDY JESUS BRACHO, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY JESUS BRACHO a la ciudadana CARMEN ROSA ARDILA DE BRACHO, en su condición de esposa y a los ciudadanos, ANA LUCIA BRACHO ARDILA, WILMER JESUS BRACHO ARDILA, WOLFANG JESUS BRACHO ARDILA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil once (2011).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las ocho hora y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 14-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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