Expediente N° S-783




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
El ciudadano NATIVIDAD ESTHER ARAUJO DE CABALLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 3.772.901, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, representada por el profesional del derecho ALONSO ROVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo las matrículas 139.438, solicita sea declarada, como HEREDERA del causante ciudadano AXCEL SALVADOR CABALLERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.360.836, quien falleció el día cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), en la Policlínica Metropolitana, Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda
Acompañaron a la solicitud: 1) Copias Certificadas del acta de defunción signada con el N° 43; 2) Copias certificadas del acta de Matrimonio signada con el Nº 85; 3) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 20 de enero de 2011; 5) Copia simple de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal de la solicitante y cédula de identidad del de cujus; 6).- En cuanto lo solicitado, el Tribunal se pronunciará posteriormente.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana: NATIVIDAD ESTHER ARAUJO DE CABALLERO y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AXCEL SALVADOR CABALLERO a la ciudadana NATIVIDAD ESTHER ARAUJO DE CABALLERO, portadora de la cédula de identidad Nos. 3.772.901, en su condición de cónyuge del de cujus.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, con sus resultas. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 33-2011.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/abreu.-