EXP-4144 Sent-10.864
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de febrero del año dos mil once 2011.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana YUNURIA DEL CARMEN VILCHEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 13.004.378, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EURO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.697, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y sus hermanos ciudadanos VERONICA INES VILCHEZ CORONA, JUAN ANTONIO VILCHEZ CORONA, NERIO ENRIQUE VILCHEZ CORONA, MIGUELANGEL ENRIQUE VILCHEZ CORONA y GUILLERMO JESUS VILCHEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.004.377, 10.447.920, 10.447.888, 17.099.373 y 17.099.374, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, INES DELIA CORONA DE VILCHEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.662, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecinueve (19) de diciembre de 2006, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 711, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las actas de los ciudadanos YUNIRIA DEL CARMEN VILCHEZ CORONA, VERONICA INES VILCHEZ CORONA, JUAN ANTONIO VILCHEZ CORONA, NERIO ENRIQUE VILCHEZ CORONA, MIGUELANGEL ENRIQUE VILCHEZ CORONA y GUILLERMO JESUS VILCHEZ CORONA, signadas bajo los Nos 4219, 4218, 1875, 2555, 2335, 2326, respectivamente, expedidas por las cuatro primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y las últimas dos por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, insertas en los folios 9 hasta el 19, copias fotostáticas de la cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de Enero del año 2011, que corre inserta a los folios 3 al 7, donde los ciudadanos MARIANELA CHIQUINQUIRA GONZALEZ y YENNIFER ELENA IBAÑEZ BRACHO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus INES DELIA CORONA DE VILCHEZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.162.662, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día diecinueve (19) de diciembre de 2006, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 711, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos YUNIRIA DEL CARMEN VILCHEZ CORONA, VERONICA INES VILCHEZ CORONA, JUAN ANTONIO VILCHEZ CORONA, NERIO ENRIQUE VILCHEZ CORONA, MIGUELANGEL ENRIQUE VILCHEZ CORONA y GUILLERMO JESUS VILCHEZ CORONA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil once.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNE ALARCON APONTE
En la misma fecha, siendo la una y cuatro minutos de la tarde (1:04 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 10.864.-
LA SECRETARIA,
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