EXP.7585 SENT. 10.852



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

DEMANDANTE: JOSÉ ROSALES CONTRERAS

DEMANDADO: GUIDO RICCIO PÉREZ

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)
INTERLOCUTORIA CON FUERZA|

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el Abogado en ejercicio HERNAN JOSÉ RIVERA INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.475, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-10.412.511, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-13.371.543, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que el mencionado ciudadano se constituyó en deudor de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 154.000,oo,), equivalente a (2.384,14) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos en fecha 07-12/10, y este Tribunal le dio entrada, y la admitió en fecha 09-12-10, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
En fecha 821) de Diciembre de 2010, el Abogado HERNAN JOSÉ RIVERA INCIARTE, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó diligencia suministrando los emolumentos necesarios para practicar la intimación, y en esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal, hizo exposición dejando constancia de haber recibido los mismos.-
En fecha (11) de Enero de 2011, exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de intimación del ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ.-
Posteriormente mediante diligencia de fecha (01) de Febrero de 2011, se presentó en la Sala de este Despacho el ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ , venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-13.371.543, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio LUISA GONZALEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 83.336, part demandada en el presente juicio, expuso: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos de la presente causa, seguida en mi contra por el ciudadano JOSÉ ROSALES CONTRERAS, identificado en actas, en ese sentido renunció al terminó que me da la Ley para formular oposición y para dar contestación a la demanda, por ser cierto que lo adeudado a dicho ciudadano la cantidad reclamada.. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar por vía transacción a la parte actora JOSE ROSALES CONTRERAS la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 138.800,oo) cantidad ésta que cubre no solo la deuda, sino también los intereses e indexación reclamada, al igual que los honorarios profesionales. A objeto de pagar la suma ofrecida convengo en este acto en dar en pago a mi acreedor la camioneta de mi propiedad Marca CHEVROLET; Clase CAMIONETA: Modelo: SILVERADO 4X4 C/DACC/S; Tipo PICK UP DOBLE; Serial Motor 8AV325965; Serial de Carrocería: 8ZCRKSE38AV325965; color AZUL SUPERIOR MET y Placas No. A04AK0K; que es la misma que me fue embargada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Enero de dos mil once (2011), cuyo valor es de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,oo), con la advertencia que sobre dicha camioneta pesa Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, cuyo monto actual es de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo), que tendría que subrogarse en su deuda mi acreedor ciudadano JOSÉ ROSALES CONTRERAS, esto es obligarse a pagar inmediatamente a dicha Institución Bancaria la referida cantidad e igualmente como parte de esta propuesta mi acreedor, se obliga pagarme la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 51.200,oo) inmediatamente en el acto de la firma del documento autenticado que deberá otorgar conforme a las previsiones de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento, por ante una Notaria Pública, para lo cual me obligo expresamente a otorgarlo, siendo claro que con este documento queda perfeccionada la venta, y el ciudadano JOSE ROSASLES CONTRERAS, ya identificado, sería en caso de aceptar esta propuesta, a partir de este momento el propietario de la indicada camioneta; solo que a los efectos indicados por la Ley del Transporte y Tránsito Terrestre, y su Reglamento, me obligue a otorgarle cualquier otro documento distinto de este, que pudieran exigir las autoridades, por ante una Notaria Pública de Maracaibo. En este estado presente el Abogado HERNAN RIVERA INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.475, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto en nombre de mi representado por vía transacción el ofrecimiento efectuado por la parte demandada ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ, en los términos y condiciones expuestos por dicho ciudadano, y en ese sentido acepto para mi representado la venta que a través de este documento se efectúa. Vista la aceptación de la parte actora JOSÉ ROSALES CONTRERAS, a través de su Apoderado Judicial, el ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ, procede a traspasarle todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que tiene sobre la identificada camioneta y queda claro que en caso de ser requerido por las autoridades del transito el otorgamiento de cualquier otro documento así se obliga, a otorgarlo inmediatamente y de no hacerlo, y tal incumplimiento ocasionaría la intervención judicial, será por cuenta del ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ, todos los gastos y honorarios que tal incumplimiento cause, sin que esté obligado por el ciudadano JOSE ROSALES CONTRERAS, a pagarle la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS (Bs 51.200,oo) ya referido. Ambas partes el demandante y el demandado, solicitan expresamente al ciudadano Juez, imparta su aprobación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgado, se suspende la medida de embargo que pesa sobre la identificada camioneta y se libre oficio a la Depositaria Judicial Santa María, a los fines de que proceda a la entrega de la camioneta embargada al ciudadano JOSE ROSALES CONTRERAS, como propietario de la misma a partir de la presente fecha, asimismo solicitamos, se expida tres (3) copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia que la homologue, el cual servirá de justo titulo traslativo de la propiedad y posteriormente se proceda al archivo del expediente.-
Esta Sentenciadora, visto la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Igualmente provee de conformidad con relación a la Suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 15-12-2010, ordenando oficiar a la depositaria Judicial Santa María, a objeto de hacer entrega al ciudadano JOSE ROSALES CONTRERAS, del vehículo que se encuentra en calidad de deposito, motivo por el cual, se ordena oficiar.-.Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano JOSÉ ROSALES CONTRERAS, en contra del ciudadano GUIDO RICCIO PÉREZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- Y ASÍ SE RESUELVE.-.
Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Santa María, en el sentido solicitado, asimismo, se ordena expedir por secretaría tres (3) copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la sentencia de homologación.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el siete (07) de Febrero de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), dicto el fallo que antecede bajo el No. 10.852, y se oficio bajo el No 082.-

LA SECRETARIA