Exp No.7613 Sent. 10.850
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de Febrero del año 2011
200° y 151°
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 29.091, asistiendo en este acto a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA, C.A, (INGUMOCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 2008, bajo el No 36, Tomo 22-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Para demandar a la Sociedad Mercantil, SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE SUMINISTRO INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de Marzo del año 1998, bajo el No 74, Tomo 12-A, representada por los ciudadanos VINICIO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ FARIA, venezolano, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.669.232 y V-10.632.063, respectivamente, en su condición de Presidente y Vice-presidente, respectivamente de la referida empresa, para que pague la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 45.307,43) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, que comprende 1) Nota de debido distinguida con el No 04, numero de Control 000818, de fecha 06-07-2010, por un valor de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 7.580,79); 2) Factura No 000859, numero de control 000946, con fecha de emisión 08-09-2010, y con fecha de vencimiento del 11-09-2010, por un valor de DIECISEIS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 16.087,68); 3) Factura No 000860, numero de control 000947, con fecha de emisión 08.09-2010, con fecha de vencimiento de 11-09-2010, por un valor de OCHO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 8.043,84) ; 4) Factura No 000924, numero de control 001018, de fecha de emisión 14-10-2010, y fecha de vencimiento de 14-10-2010, por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs .3.603,60); 5) Factura No 000925, numero de control 001019, de fecha de emisión 15-10-2010 y fecha de vencimiento 15-10-2010, por un valor de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 3.880,80); 6) Factura No 000849, numero de control 000935, de fecha de emisión 07-09-2010 y fecha de vencimiento 14-09-2010, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.537,84), 7) Factura No 000850, numero de control 000936, de fecha de emisión 07-09-2010, y fecha de vencimiento de 14-09-2010, por un valor de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 572,88), más el pago de costas y costos procesales calculados al diez (10%), los Honorarios Profesionales calculaos al 25%; los intereses de mora calculados a la rata del 5% anual, más lo que se sigan produciendo hasta la cancelación de la obligación demandada y el derecho de comisión de un sexto (1/6%) calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 45.307,43) equivalente a la cantidad de (697,03) UNIDADES TRIBUTARIAS.. Acompaña el demandante su libelo de la demanda con facturas las cuales corren insertas desde el folio (14) hasta el folio (20), ambos inclusive, alcanzando las mismas, un total general de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 37.726,44). Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE SUMINISTRO INDUSTRIALES, C.A (DISUINCA), en la persona de sus representantes legales ciudadanos VINICIO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO PÉREZ FARIA ya identificados, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VENTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 37.726,44), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 1.772,87), por concepto de Intereses calculados al 12% anual por ser facturas los instrumentos fundantes de la pretensión; 2) La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.874,82), por concepto de Honorarios Profesionales y 3) La cantidad de TRES MIL NOVECIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 3.949,93), por concepto de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 53.324,06). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día tres (03) de Febrero del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo las dos de la tarde, (2:00 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.850.-
LA SECRETARIA
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