Exp No.7612 Sent. 10.849
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo tres (03) de Febrero del año dos mil once.
200º y 151º.
Vista la anterior diligencia conjuntamente con su anexo, suscrita por la Abogada en ejercicio ALINA BARBOZA DE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.484, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31-01-2011, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Ahora bien, por cuanto se observa que la demanda no es contraria a derecho, o a las buenas costumbres ni a la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Para demandar a los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-12.695.475 y V-13.879.766, respectivamente, como deudores solidarios y a la ciudadana MILAGROS DE VALLE PARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.821.282, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de fiadora de los mencionados ciudadanos, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 5.363,97) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 3.760,67), por concepto de intereses de mora desde el 24-05-2008, hasta el 31-01-2011, calculados a la tasa del 3% por la falta de pago de la obligaciones crediticia hasta el 31-01-2011, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.. Estimando la demanda en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 9.564,66), equivalente a la cantidad de (147,14) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento de préstamo privado el cual corre inserta desde el folio (13) hasta el folio (19) suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de los ciudadanos MADELEN CRISTINA PARRA MARQUEZ y RAFAEL ALBERTO GUTIERREZ, y a la ciudadana MILAGROS DE VALLE PARRA MARQUEZ, ya identificados, en su condición de fiadora, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas sus intimación, para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 5.363,97), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 3.760,67), por concepto de intereses de mora desde el 24-05-2008, hasta el 31-01-2011); b) La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 440,02), por concepto de intereses de mora desde el día 24-05-2008, hasta el 31-01-2011; c) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs 239,16) por concepto de Honorarios Profesionales y d) La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 956,46) por conceptos de Costas Procesales. Alcanzando la cantidad a intimar la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.912,28). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIUOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día tres (03) de Febrero del año dos mil once.-. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE
Siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 10.849.-
LA SECRETARIA
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